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lunes, 14 de octubre de 2002 |
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Ejercido por el general de división (GN) Edgar Bolívar |
Sala Constitucional declara inadmisible amparo interpuesto contra el Ministerio de la Defensa |
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El representante del Ministerio de la Defensa presentó el acta en la que consta la suspensión de que fue objeto el Consejo de Investigación impugnado mediante la acción, razón por la cual, la Sala Constitucional estimó que la misma resulta inadmisible en forma sobrevenida de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por el general de división de la Guardia Nacional Edgar Bolívar Ramírez, contra la orden de apertura de un Consejo de Investigación emanada del Ministerio de la Defensa, organismo que adelanta una investigación por los hechos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril del año en curso.
Como se recordará, el accionante señaló como hechos relevantes para fundamentar la presente acción de amparo constitucional que, después de los acontecimientos del mes de abril, el comandante general de la Guardia Nacional, general de división (GN) Francisco Belisario Landis, cumpliendo instrucciones del Presidente de la República, le ordenó que entregara el cargo de Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional informándole verbalmente que quedaría a la orden del Ministerio de la Defensa hasta nuevo aviso.
También señaló que efectivamente mediante oficio 1.757 del 17 de abril de 2002, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se le comunicó que quedaría a la orden del Ministerio de la Defensa, ¿a los fines de facilitar el proceso de investigación sobre los hechos ocurridos en el mes de abril del año en curso, los cuales desembocaron en el cese temporal en sus funciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela¿.
En definitiva, la acción de amparo constitucional interpuesta por el general Edgar Bolívar, se fundamentó en la amenaza inminente de violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por los jueces naturales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, así como de la prohibición de realizar contra el funcionario investigado actuaciones que impliquen una persecución personal, a que se refiere el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal.
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ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA Y DE LA FISCALIA GENERAL |
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
14/10/2002 |
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Pagina Web: |
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