lunes, 14 de octubre de 2002
Ejercido por el general de división (GN) Edgar Bolívar
Sala Constitucional declara inadmisible amparo interpuesto contra el Ministerio de la Defensa
El representante del Ministerio de la Defensa presentó el acta en la que consta la suspensión de que fue objeto el Consejo de Investigación impugnado mediante la acción, razón por la cual, la Sala Constitucional estimó que la misma resulta inadmisible en forma sobrevenida de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por el general de división de la Guardia Nacional Edgar Bolívar Ramírez, contra la orden de apertura de un Consejo de Investigación emanada del Ministerio de la Defensa, organismo que adelanta una investigación por los hechos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril del año en curso.

Como se recordará, el accionante señaló como hechos relevantes para fundamentar la presente acción de amparo constitucional que, después de los acontecimientos del mes de abril, el comandante general de la Guardia Nacional, general de división (GN) Francisco Belisario Landis, cumpliendo instrucciones del Presidente de la República, le ordenó que entregara el cargo de Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional informándole verbalmente que quedaría a la orden del Ministerio de la Defensa hasta nuevo aviso.

También señaló que efectivamente mediante oficio 1.757 del 17 de abril de 2002, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se le comunicó que quedaría a la orden del Ministerio de la Defensa, ¿a los fines de facilitar el proceso de investigación sobre los hechos ocurridos en el mes de abril del año en curso, los cuales desembocaron en el cese temporal en sus funciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela¿.

En definitiva, la acción de amparo constitucional interpuesta por el general Edgar Bolívar, se fundamentó en la amenaza inminente de violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por los jueces naturales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, así como de la prohibición de realizar contra el funcionario investigado actuaciones que impliquen una persecución personal, a que se refiere el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal.


ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA Y DE LA FISCALIA GENERAL

En su oportunidad, el apoderado judicial del Ministerio de la Defensa señaló que la acción de amparo ejercida se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, por cuanto la presente acción tiene por objeto que se prohíba la constitución del Consejo de Investigación, siendo que mediante acta del 12 de julio de 2002 suscrita por la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, fue suspendido el indicado Consejo hasta tanto se tuvieran las resultas de la situación jurídica del oficial Edgar Bolívar en virtud de encontrarse en la condición de imputado en las averiguaciones que sigue el Ministerio Público. Por su parte, la representante del Ministerio Público señaló que en reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, se ha indicado, con relación a los poderes del Juez constitucional, que éste puede anular, suspender efectos y, hasta a veces, ignorar el objeto de la pretensión de constitucional, por lo cual, si del examen de las actas de la presente acción emergían elementos o hechos no alegados por el accionante, que a juicio del Ministerio Público debían ser objeto de análisis para restablecer la situación jurídica infringida, no habría lugar a dudas que los mismos debían incorporarse al debate.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales por la Sala Constitucional, ésta evidenció que el accionante posee la condición de imputado en una investigación penal, que, con ocasión de los hechos ocurridos en el país a partir del 11 de abril de 2002, desarrolla la Fiscalía General de la República, ante la cual ha comparecido a rendir declaración en diversas oportunidades el general Edgar Bolívar, de modo que, al tener dicha condición, no procedía el procedimiento administrativo que sigue en su contra el Ministerio de la Defensa, sino la investigación criminal por parte de la Fiscalía General de la República. Así que ante la circunstancia de que el Ministerio de la Defensa ordenó el inicio de un Consejo de Investigación en contra del general Edgar Bolívar, por los mismos hechos que se le imputan en la investigación penal, consideró la Sala que existe una amenaza de imposición de una sanción administrativa, una vez que concluya el procedimiento disciplinario aludido, cuyos efectos suprimirían el privilegio constitucional del antejuicio de mérito del que goza en un condición de Oficial General. Por consiguiente, si los hechos pueden ser calificados penalmente, el proceso disciplinario debe quedar en suspenso. ¿Por ello, el accionante debe ser protegido mientras la Fiscalía General de la República le imputa o no definitivamente, procediendo a pedir el antejuicio de mérito, o los actos conclusivos de los artículos 315 y siguientes del COPP¿- establece el fallo de la Sala Constitucional. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia celebrada en la Sala Constitucional el representante del Ministerio de la Defensa presentó el acta en la que consta la suspensión de que fue objeto el Consejo de Investigación impugnado mediante la acción, razón por la cual, la Sala Constitucional estimó que la misma resulta inadmisible en forma sobrevenida de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mas, atendiendo al criterio jurisprudencial expuesto por la Sala en diversas oportunidades, ésta mantiene la referida suspensión hasta tanto la Fiscalía General de la República presente los actos conclusivos contra el actor de conformidad con los artículos 315 y siguientes del COPP. Finalmente, sobre la petición de la representante del Ministerio Público de que se declarara la nulidad del reglamento de Castigo Disciplinario N° 6 interpuesta en el curso de la audiencia, la Sala Constitucional consideró que no es ésta la oportunidad para resolver lo que sería objeto de una acción de nulidad, que en efecto existe en una de las Sala del Supremo Tribunal; y que si bien es cierto que la sala Constitucional ha hecho uso, en anteriores oportunidades del control difuso de la constitucionalidad, es sólo en aquellos casos en los que su sustentos está representado en la norma misma lo cual no es el caso en esta oportunidad.


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Fecha de Publicación:
  14/10/2002

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