martes, 26 de octubre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral
Inadmisible recurso contra el Registro Electoral
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, presidida por el magistrado Luis Martínez Hernández, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto contra el ¿Registro Electoral Permanente¿, que fue presentado el pasado 14 de octubre por César Pérez Vivas, actuando en su condición de Secretario General Nacional del Partido Demócrata Cristiano COPEI.

Según se desprende del Auto del Juzgado de Sustanciación ¿vista la decisión dictada por la Sala en fecha 25 de octubre de 2004, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano Cesar Pérez Vivas contra el ¿Registro Electoral Permanente¿, el Juzgado de Sustanciación pasa a examinar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, no revisadas en la oportunidad de la admisión del recurso, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales¿.

Constató el Juzgado que la parte actora impugnó el Registro Electoral Permanente ante el Consejo Nacional Electoral, el 1° de octubre de 2004, y, posteriormente, acudió a la vía jurisdiccional para interponer el presente recurso contra el aludido registro, en fecha 14 de octubre de 2004.

Recordó el Juzgado en su Auto que ¿la jurisprudencia de esta Sala ha establecido el carácter opcional del agotamiento de la vía administrativa para el recurrente, es decir, si el accionante estima que sus derechos resultan más protegidos transitando la vía del recurso jerárquico, para posteriormente, de considerarlo necesario, recurrir en sede contencioso electoral, está en plena libertad de hacerlo, pero una vez escogida la vía administrativa, no podrá acudir a la vía jurisdiccional contemporáneamente, sino hasta que finalice el procedimiento administrativo, o invoque el silencio administrativo¿.

Señala el Juzgado de Sustanciación que Pérez Vivas acudió a la vía administrativa el pasado 1° de octubre y seguidamente el pasado 14 de octubre, compareció ante la Sala Electoral, ¿previo a que feneciera el lapso establecido para la tramitación del procedimiento administrativo, conforme prevé el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política¿.

Agrega el Juzgado Sustanciador que ¿para la presente fecha aún dicho lapso no ha expirado, por consiguiente, visto que los autos evidencian que el recurrente acudió contemporáneamente a la vía administrativa y a la vía jurisdiccional, sin haber esperado a la conclusión del procedimiento administrativo, ni invocar el silencio administrativo, de conformidad con la tesis jurisprudencial sostenida por la Sala, resulta forzoso declarar inadmisible el presente recurso por no haber sido agotada la vía administrativa¿.

Fecha de Publicación:
  26/10/2004

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