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martes, 26 de octubre de 2004 |
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Alegaban violaciones constitucionales en organización de comicios regionales |
Declaran inadmisible amparo interpuesto por Ciudadanía Activa contra el Consejo Nacional Electoral |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional, en sus consideraciones, determinó que el procedimiento por medio del cual se tramita el recurso contencioso electoral, está previsto en la Ley de manera más expedita, razonamiento que conduce a considerar no idóneo el amparo constitucional en materia electoral, por cuanto el ordenamiento contencioso electoral es la vía ordinaria para dilucidar éste tipo de pretensiones |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, por la supuesta violación de los derechos protegidos por la Constitución, que garantizan la participación política, al sufragio y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, eficiencia y trasparencia.
El recurso fue interpuesto el 15 de septiembre de 2004, por los miembros de Ciudadanía Activa, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coli, asistidos por el abogado Carlos Vecchio (quien también es parte del asunto); por los representantes del partido político Primero Justicia, entre otro grupo de terceros adhesivos entre ellos mil cuarenta y siete ciudadanos que manifestaron compartir el mismo criterio de los accionantes.
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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR |
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EXISTE UNA VIA ORDINARIA PARA ESTE TIPO DE PRETENSION |
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Autor: |
Alirio León |
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Fecha de Publicación: |
26/10/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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