martes, 15 de octubre de 2002
Denuncian ejercicio ilegal por parte de médicos cubanos en el país
Sala Constitucional se declara competente para conocer amparo de la FMV contra Convenio de Cooperación con Cuba
Ver Sentencia

La Sala le requirió a la Federación Médica Venezolana que corrija su solicitud, en el sentido de dar una explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio del Alto Tribunal, así como de consignar las pruebas de los hechos en que fundamenta su solicitud y que, erróneamente ha calificado de notorios



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se declaró competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana (FMV), contra la ejecución del artículo IV del Convenio Integral de Cooperación con la República de Cuba, ¿mediante el cual se autoriza a los médicos suministrados por el gobierno cubano a ejercer la profesión en nuestro país sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley del Ejercicio de la Medicina¿.

El 21 de marzo de 2002, la FMV, corporación de derecho público de carácter profesional, gremial y reivindicatorio creada por la Ley del Ejercicio de la Medicina, representada por el presidente de su Comité Ejecutivo, Douglas León Natera, asistido por los abogados Allan R. Brewer Carías, Pedro Nikken, Armida Quintana Matos, Carlos Natera y Claudia Nikken, interpuso ante esta Sala Constitucional una acción de amparo contra vías de hecho cuya responsabilidad imputa al Presidente de la República y a la Ministro de Salud y Desarrollo Social.

Como se recordará la presente acción de amparo fue intentada por la FMV, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución, ¿en defensa de los intereses de la sociedad en general y del gremio médico en particular, en razón de las vías de hecho perpetradas en virtud de la ejecución del artículo IV del Convenio Integral de Cooperación suscrito en fecha 30 de octubre de 2000...¿ denunciando infringidos la garantía constitucional de irretroactividad de la Ley, la que denomina garantía constitucional de cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de la medicina y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 24, 105 y 87 de la Constitución y denunciando, también, amenaza de infracción de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, consagrados en los artículos 43, 45, 83, 84, 103 y 104 de la Carta Magna.

Las infracciones denunciadas, se habrían producido en razón de vías de hecho perpetradas por el Presidente de la República y la Ministro de Salud y Desarrollo Social, consistentes en auspiciar y permitir el ingreso al país y la prestación de servicios profesionales por parte de médicos de origen cubano, sin título legal que lo justifique y en condiciones irregulares.

Afirma la accionante, que es un hecho notorio que, a raíz de la tragedia sufrida por el Estado venezolano en 1.999, ingresó al país un número considerable de profesionales de la medicina de origen extranjero con el objeto de prestar ayuda humanitaria; que al mermar esa situación de emergencia, los dichos médicos fueron regresando, paulatinamente, a sus países de origen, no así los médicos de origen cubano que permanecieron y permanecen en territorio venezolano, con lo cual se encuentran en una situación irregular frente a la Ley del Ejercicio de la Medicina que autoriza la prestación de servicios médicos por personas no autorizadas para ello en situaciones de urgencia, es decir que, cesada la urgencia, dichas personas deben cesar en su actividad (artículo 114, numeral 2 de la Ley del Ejercicio de la Medicina).




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Autor:
  

Fecha de Publicación:
  15/10/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)