jueves, 28 de octubre de 2004
Por decisión unánime de la Sala Constitucional
Inadmisible amparo que solicitaba postergar elecciones para diciembre
Precisó la Sala Constitucional, en ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, que ¿de los argumentos presentados (..) se evidencia que lo pretendido consiste en que la misma ejerza un control de legalidad; sin embargo, los actores cuentan con el recurso de nulidad contencioso electoral, a través del cual se puede ventilar denuncias relativas a la lesión de derechos o intereses legítimos imputables al Consejo Nacional Electoral¿. Con esta decisión el TSJ deja resueltos todos los casos en materia electoral
La Sala Constitucional por unanimidad y con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró inadmisible la acción de amparo presentada el pasado 25 de octubre por la asociación civil ¿Queremos Elegir¿, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). Con este pronunciamiento, la Sala resuelve los seis recursos que le fueron presentados contra el máximo organismo comicial y que solicitaban, entre otras cosas, la suspensión de las elecciones de este domingo 31 de octubre.

La parte solicitante había denunciado en su escrito una serie de irregularidades en las que presuntamente habría incurrido el CNE por lo que solicitaban que las elecciones regionales fueran pospuestas para el mes de diciembre, sin embargo, la Sala Constitucional del Alto Tribunal señala en su sentencia, entre otras cosas, que ¿de los argumentos presentados la Sala evidencia que lo pretendido consiste en que la misma ejerza un control de legalidad; sin embargo, los actores cuentan con el recurso de nulidad contencioso electoral, a través del cual se puede ventilar denuncias relativas a la lesión de derechos o intereses legítimos imputables al Consejo Nacional Electoral¿.

Sobre ese particular la Sala recordó que ¿la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política reguló dicho recurso de nulidad de una manera breve y sumaria, de forma tal que se diluciden, en el menor tiempo posible, los reclamos que se funden en violaciones de orden electoral (...)¿.

Igualmente, la jurisprudencia de la Sala establece ¿(...) El procedimientos por medio del cual se tramita el recurso contencioso electoral, está previsto en la referida ley orgánica de manera más expedita, razonamiento que conduce a considerar que en materia electoral el recurso contencioso electoral constituye la vía ordinaria para dilucidar este tipo de pretensiones, y no el amparo constitucional¿, razón por la que se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Queremos Elegir, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales¿.

Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  28/10/2004

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