viernes, 29 de octubre de 2004
Para que se siga el procedimiento establecido en el referido fallo
A Sustanciación juicio por intimación de honorarios en caso de Seguros Ávila contra la República
Ver Sentencia

El escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales fue a raíz de la condenatoria en costas procesales, vista la declaratoria sin lugar de la demanda intentada por esta empresa contra la República Bolivariana de Venezuela, en junio de 1994.
Mediante escrito presentado por ante la Sala Político-Administrativa en fecha 22 de julio de 2004, el abogado Jesús Antonio Mendoza Mendoza, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil C.A. de Seguros Avila, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el juicio que por cobro de bolívares intentara dicha compañía en fecha 30 de junio de 1994 ante esta Sala Político Administrativa, contra la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela. Dicha demanda fue declarada sin lugar mediante sentencia de esta Sala de fecha 11 de diciembre de 2003, signada con el número 1.945.

La Sala Político-Administrativa en ponencia de su Presidente, magistrado Levis Ignacio Zerpa, observó para decidir que en el presente caso nos encontramos ante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales causados por la condenatoria en costas procesales, vista la declaratoria sin lugar de la demanda intentada por la sociedad mercantil C.A. de Seguros Avila, contra la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado presentado por el abogado Jesús Antonio Mendoza Mendoza, y en virtud del criterio establecido en sentencia de esta Sala publicada en fecha 28 de septiembre de 2004, signada con el número 1.599, ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación del presente expediente, a los fines de que se siga el procedimiento establecido en el referido fallo.

Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  29/10/2004

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