martes, 02 de noviembre de 2004
En procedimientos ocurridos en Delta Amacuro y Bolívar
Desestimados recursos contra sentencia en caso de incautación de toneladas de cocaína
A pesar de lo anterior, la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó el fallo impugnado y constató que el mismo está ajustado a Derecho

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

El presente juicio tuvo su origen el 18 de agosto de 2000 en el estado Delta Amacuro, donde funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional incautaron 172 bultos contentivos de 3908 panelas que al ser sometidas a experticia resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 3908 kilogramos y con una pureza de 90%. En el procedimiento fueron detenidos Paúl Pérez, Antonio Márquez, Miguel Wells, Brooquers Wells Zenán, David de Freitas y Jhonny David de Jesús Freites. El 22 de agosto del mismo año en una finca ubicada en el mismo estado, fueron incautados 74 bultos y 7 maletines, donde se encontraron 1802 panelas de la misma sustancia y con el peso de 1802 kilogramos y 90% de pureza, donde fue detenido Jorge Mindiola Mendoza. Al día siguiente en una finca ubicada en el estado Bolívar se incautaron 109 bultos con 2400 panelas de clorhidrato de cocaína con una pureza de 90% y un peso de 2400 kilogramos. El Juzgado Mixto N° 2 de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar el 20 de junio de 2002 condenó a José González García a 25 años de prisión más las penas accesorias correspondientes por los delitos de legitimación de capitales y trafico ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperador inmediato; a Ramón del Valle González a 15 años de prisión más las penas accesorias correspondientes por el delito de legitimación de capitales. A Luciano Mafiol Orjuela y Otto Mafiol Orjuela se les condenó a 7 años de prisión más las penas accesorias correspondientes por el delito de trafico ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad; Zenán Brookers Wells , Jhonny David de Jesús Freites, Jorge Mindiola, Antonio Márquez, Jaime Samper, David de Freitas y Miguel Wells a cumplir la pena de 5 años de prisión, más las accesorias correspondientes, por el delito de trafico ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad. El mismo fallo absolvió a Ramón del Valle González de la acusación por el delito trafico ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperador inmediato; se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de ocultamiento de arma de fuego a Jaime Samper. Además, se condenó a los ciudadanos extranjeros a cumplir la pena accesoria contemplada en el numeral 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordenó la confiscación de los bienes incautados y gravados en la presente causa. Contra el anterior dictamen la defensa de José González García y Zenán Brooquer Wells presentaron recurso de apelación, al igual que lo hizo Ramón del Valle González, los cuales fueron declarados sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar el 7 de julio de 2003, quedando confirmada la sentencia del Tribunal de Juicio. La defensa de José González García y Ramón del Valle González presentaron recursos de casación, el último de los mencionados presentó dos escritos.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala de Casación Penal al estudiar el recurso de casación presentado por González García, recordó, entre otras cosas, que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece sobre el recurso de casación que: ¿... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...¿. Indica la sentencia de la Sala que ¿el recurrente no le dio cumplimiento a esos requisitos porque señaló en forma conjunta las supuestas violaciones constitucionales y legales que en su criterio cometió el Tribunal de Juicio, cuando debió impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones como lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal¿, por lo que se desestimó el recurso de casación presentado.


LOS OTROS DOS RECURSOS PRESENTADOS

En cuanto al recurso presentado por Ramón del Valle González la Sala reiteró que ¿quien recurre en casación debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia del recurso, los cuales han de ser fundamentados por separado. También el recurrente está obligado a demostrar la utilidad del recurso y de qué manera tales vicios influyeron en el dispositivo del fallo¿. Indicó la sentencia que ¿el Defensor no le dio cumplimiento a esos requisitos. Denunció la violación de disposiciones constitucionales y legales y no indicó si fueron infringidos por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. También le atribuyó supuestos vicios al Tribunal de Juicio y no a la Corte de Apelaciones como lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal¿, por lo que se desestimó el recurso de casación. Al ser estudiado el segundo recurso de casación presentado por la defensa de Ramón del Valle González, también la Sala lo desestimó por manifiestamente infundado. Finalmente, ¿en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la desestimación del recurso de casación, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los ciudadanos imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los reos y en aras de la Justicia y constató que dicho fallo está ajustado a Derecho¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/11/2004

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