jueves, 04 de noviembre de 2004
Ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández
Sala Electoral declara inadmisible recurso presentado por Henrique Salas Feo
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El fallo argumenta que ¿(...) no resulta posible para esta fecha restablecer situación jurídica alguna, dada la irreparabilidad del presunto daño producido, por cuanto la vía procesal del amparo constitucional, dada su índole restablecedora y no anulatoria, no resulta idónea para cuestionar un resultado electoral, o mejor dicho, un procedimiento electoral cuyo acto conclusivo (totalización y proclamación) se han verificado¿

EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Electoral luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, indica en su sentencia que ¿la acción fue interpuesta el día de ayer, 3 de noviembre de 2004, a las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2.58 p.m.) (folio 18 del expediente), y en el día de hoy, 4 de noviembre, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), la Junta Nacional Electoral procedió formalmente a proclamar al Gobernador Electo del Estado Carabobo, como se evidencia en las informaciones emitidas por los medios de comunicación televisivos, radiales e impresos, que este órgano judicial conoce no por su saber privado sino por constituir hechos notorios comunicacionales (...)¿ Agrega la sentencia que ¿(...) habida cuenta de la naturaleza restitutoria de la vía procesal del amparo constitucional, y visto que en el caso de autos tanto las pretendidas omisiones de la Junta Regional Electoral del Estado Carabobo como las descritas actuaciones de la Junta Nacional Electoral, al igual que la pretendida amenaza de proclamación del Gobernador del aludido Estado, actos, actuaciones y omisiones que en criterio del accionante resultaban generadoras de una situación jurídica en la cual se producía una lesión y una amenaza de lesión a un derecho constitucional, se han consumado¿.


IMPOSIBLE RESTABLECER SITUACIÓN JURÍDICA ALGUNA

En vista de la situación precisó la Sala que ¿resulta evidente que no resulta posible para esta fecha restablecer situación jurídica alguna, dada la irreparabilidad del presunto daño producido, por cuanto la vía procesal del amparo constitucional, dada su índole restablecedora y no anulatoria, no resulta idónea para cuestionar un resultado electoral, o mejor dicho, un procedimiento electoral cuyo acto conclusivo (totalización y proclamación) se han verificado¿, por lo que resultó inadmisible la acción intentada por Henrique Salas Feo, por lo que, además, resultó inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar planteada. A pesar de lo anterior, la Sala Electoral señala en su dictamen que en el supuesto hipotético de que la pretensión hubiera sido planteada con anterioridad, ¿no se evidencia de las alegaciones planteadas en el escrito libelar, al no resultar lo narrado hechos idóneos para evidenciar la denunciada lesión constitucional¿. Basándose en la jurisprudencia, la Sala Electoral recordó que ¿no basta a un accionante alegar la existencia de una irregularidad procedimental acaecida en sede administrativa o judicial para que se entienda vulnerado el derecho al debido proceso, sino que al mismo corresponderá alegar y demostrar el acaecimiento del vicio procedimental (...)¿, entre otros aspectos. Concluye la Sala que ¿sin prejuzgar acerca de la veracidad o no de los alegatos planteados en el escrito libelar ¿habida cuenta de que no tuvo lugar el debate procesal- lo cierto es que el accionante no demostró y ni siquiera alegó, más allá de afirmaciones genéricas, de qué forma la actuación de los supuestos agraviantes vulneró o vulneraba su derecho constitucional al debido proceso¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  04/11/2004

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