jueves, 04 de noviembre de 2004
Pertenecientes a los estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico
Extendidos efectos de Amparo a Legisladores destituidos
La Sala Constitucional extendió los efectos de su decisión del 20 de octubre en la que determinó que ¿La destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio¿, dado que ¿...es ese el mecanismo para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular¿
La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Antonio García García, acordó extender los efectos del fallo dictado por esta Sala, el 20 de octubre de 2004, a los legisladores a los Consejos Legislativos de los estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico, quienes fueron destituidos o suspendidos de sus cargos de elección popular, por resolución del Contralor General de la República a saber: José Aguilar, Yolanda Betancourt, Lilia Reyes, Miguel Quintero, Ignacio Herrero, Valmore Azuaje, José Torres, Casiano Díaz, Juan Monasterios, Miguel Gallegos, Welfredo Croquer, Víctor Barrios, Mauricio Escobar, Amarillis González, José Muguessa, Hassan Jarmakani, José Camejo, Alexis González, Héctor Luna, Julio Rodríguez y Armando Díaz, por encontrarse en la misma situación de hecho del accionante, Tulio Gudiño.

En consecuencia, dejó sin efecto lo referido a las Resoluciones sobre la destitución o la suspensión de los mencionados legisladores estadales, según cada caso. Igualmente ordenó remitir copia certificada de la decisión al Contralor General de la República.


LOS ANTECEDENTES

Como se recuerda, el 26 de febrero de 2004, Tulio Gudiño, Legislador al Consejo Legislativo del estado Bolívar, intentó amparo constitucional contra la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le destituyó del cargo de Legislador al referido Consejo Legislativo y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, para cuyo fundamento denunció la violación de su inmunidad parlamentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente el 13 de octubre, José Aguilar, Yolanda Betancourt, Lilia Reyes y Miguel Quintero, Legisladores al Consejo Legislativo del Estado Cojedes, solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de amparo recaída en la presente causa. Mediante escrito presentado el 18 de octubre, Ignacio Herrero, Legislador al Consejo Legislativo del mismo estado, solicitó se extendieran los efectos de la sentencia de amparo dictada en el presente caso. Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Sala dictó sentencia el 20 de octubre de 2004, en la que se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se dejó sin efecto la parte de la Resolución relativa a la destitución del accionante. El 22, 25 y 26 de octubre de 2004 se plegaron a la petición los cursantes del presente recurso.


LA PRIMERA DECISIÓN DE LA SALA

Por decisión del 20 de octubre de 2004, esta Sala determinó que ¿La destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio¿, dado que ¿...es ese el mecanismo [la revocatoria del mandato] para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancia, sólo desvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal¿. Con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó a Tulio Gudiño del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de tres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.


LOS EXTREMOS SE ENCUENTRAN SATISFECHOS

Visto lo anterior y como quiera que tales extremos se encuentran satisfechos en el presente caso, son funcionarios que ocupan cargos de elección popular -Legisladores a los Consejos Legislativos de los Estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico- y que mediante sendos actos administrativos contenidos en las Resoluciones correspondientes, el Contralor General de la República decidió destituir o suspender a los mencionados ciudadanos de los cargos de elección popular que ocupan; y en atención a las solicitudes formuladas los días 13, 18, 22, 25 y 26 de octubre de 2004, la Sala, luego de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas, extendió los efectos de la sentencia dictada en la presente causa, el 20 de octubre de 2004, a los actos administrativos antes mencionados, por lo que acordó, en consecuencia, dejar sin efecto la parte de las resoluciones identificadas, dictadas por el Contralor General de la República, relativas a la destitución o a la suspensión de los referidos legisladores estadales, según cada caso y así se declaró.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  04/11/2004

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