jueves, 17 de octubre de 2002
Reclamaban pago de dos millardos por concepto de antigüedad
TSJ declara sin lugar amparo contra Ministerio de la Defensa interpuesta por militares retirados
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de amparo ejercido conjuntamente a una acción de nulidad, por el general de brigada en situación de retiro, Ramón Rovero Zambrano, en representación del Grupo Nacional Coordinador Pro defensa del Orden Legal, Seguridad Social y el Prestigio de la Institución Armada (GRUNACOR), contra el acto administrativo emanado del Ministerio de la Defensa mediante el cual se declara improcedente la petición que formulara la referida asociación para que se le reconozca el pago de asignación de antigüedad a aquellos militares que pasaron a retiro con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada.

En el mismo escrito solicitaron, como subsidiaria a la acción de amparo, medida cautelar innominada, mediante la cual exigieron el pago inmediato de la bonificación de antigüedad con su respectiva indexación; y que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto que impugnaron, se condenara al Ministerio de la Defensa a pagar a los demandantes la cantidad de dos mil quinientos treinta millones setecientos cuarenta y dos bolívares con ochenta un céntimos (Bs. 2.530.000.742,81) por concepto de la antigüedad que reclaman, así como la indexación de dicha suma, intereses y gastos del proceso.




MOTIVACION PARA DECIDIR



NO SE RELAJA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Para la Sala Político Administrativa no se relaja el principio constitucional de irretroactividad de las leyes, por cuanto la mención ¿salvo que fuere más favorable a los administrados¿ se relaciona con criterios interpretativos, no con la aplicación hacia el pasado de una ley nueva. En efecto, lo que puede variar es una interpretación sostenida por la Administración en relación a un caso concreto sometido a su consideración, para lo cual debió formular su criterio con base en una normativa vigente para ese momento; y la referencia a supuestos de hecho anteriores debe igual y necesariamente someterse a la misma ley o acto que interpretó, para lo cual los sujetos sobre el que recayó el objeto de su interpretación, deben haber estado amparados por una normativa específica. En tal virtud, no resulta aplicable a los demandantes un criterio nuevo que sólo podía sustentarse en una ley vigente. Por otra parte, en el presente caso, los demandantes estaban sometidos a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, promulgada en virtud de Decreto-Ley del 6 de noviembre de 1947, el cual no contemplaba el beneficio de antigüedad para sus miembros, cualquiera fuera su situación, beneficio que se estatuyó posteriormente en la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para los militares en servicio activo y una vez que éstos pasaran a retiro. Ahora bien, en forma recurrente GRUNACOR ha sostenido que un militar sigue siendo siempre un militar, así pase a situación de retiro, y en tal virtud, el beneficio de antigüedad les debió ser reconocido por la Administración con base en dicha circunstancia. Al respecto observa la Sala que un profesional de cualquier disciplina conservará siempre los grados y títulos que en su desarrollo profesional haya alcanzado. Así un docente seguirá siéndolo, aún cuando se jubile por años de servicios u otra causa legal, y un médico, ingeniero o abogado igualmente ostentará y detentará tal titulación o condición, aunque no ejerza su profesión. Lo que determina el reconocimiento de determinados beneficios son las condiciones de ejercicio activo en la profesión o industria de que se trate y que una ley específicamente se los reconozca con independencia de la situación en que se encuentre. Considera la Sala Político Administrativa que sostener lo contrario equivaldría a fracturar el ordenamiento positivo, privando a la sociedad de la seguridad jurídica indispensable que requieren todos los ciudadanos. En efecto, sostener que se debe cancelar una determinado beneficio a personas que la ley no contempló como receptores del mismo, basado en la especialísima condición de pertenencia a un particular estamento de la sociedad, equivaldría a reconocer como acreedores del mismo a todos los que alguna vez pertenecieron al mismo y a sus herederos, por lo cual se asignaría un efecto retroactivo a perpetuidad. Resultaría completamente desacertado para la Sala Político Administrativa, por la vía que pretenden los accionantes, que se ordenara que se pague a los fundadores del ejército bolivariano la prestación de antigüedad acordada en 1977, porque los mismos siguen siendo militares, razonamiento que escapa a la noción mínima de seguridad jurídica que debe preservar este Alto Tribunal.


DECISION

En consecuencia, las presuntas infracciones al derecho al trabajo, a la seguridad social y al respeto de los derechos inherentes a la persona humana que estarían presentes en el acto impugnado, fueron desestimadas totalmente por la Sala Político Administrativa, por cuanto las supuestas violaciones a tales derechos derivan, precisamente, de un mandato constitucional que ordena no aplicar con efecto retroactivo las leyes, principio esencial atinente a la seguridad jurídica de la República. Por último, GRUNACOR consignó diversas comunicaciones y gestiones realizadas ante el Ministerio de la Defensa y la Presidencia de la República, en función del reconocimiento del pago que reclamaron posteriormente ante esta Sala, e infirieron que dichos órganos habrían reconocido la deuda y el carácter retroactivo de la ley. Al respecto la Sala Político observó que, contrariamente a lo afirmado por los demandantes, los señalados documentos demuestran que la Administración tramitó dichas peticiones como una posibilidad de pago excepcional y por vía de gracia; y en ningún modo reconoció la deuda que se le planteara. ¿Aún más, se condicionó cualquier pago por dicho concepto a la eventualidad de que los militares retirados reingresaran a la Administración Pública, caso en el cual se les computaría nuevamente el tiempo de servicio a dichos efectos. En tal virtud, debe desestimarse, en su totalidad, la demanda intentada. Así se decide¿- concluye el fallo del TSJ.


Fecha de Publicación:
  17/10/2002

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