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lunes, 08 de noviembre de 2004 |
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Sobre cupo de dólares de tarjetahabientes |
Inadmisible amparo contra providencia administrativa dictada por CADIVI |
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El fallo de la Sala Constitucional dictaminó, entre otras cosas, que ¿(...) no es el amparo la vía idónea para considerar la justeza de la providencia administrativa impugnada o en su defecto la corrección solicitada¿ |
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Inadmisible declaró la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, una acción de amparo presentada por la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), la cual alegó en su escrito que era ¿para las personas que sin tener acceso a ser titular de una tarjeta de crédito, tienen igual derecho a disponer de su cupo en dólares para viajar al exterior, conforme su derecho al libre tránsito dentro o fuera del territorio nacional¿, contra la providencia N° 051 de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi)¿.
Alegaron, entre otras cosas, que millones de venezolanos no reúnen la capacidad crediticia requerida por la banca para acceder a dicho producto financiero, por lo que ¿en criterio de los accionantes- la providencia administrativa impugnada, que aplica sólo a tarjetahabientes, sería discriminatoria.
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NO SE REFIERE A PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS |
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AMPARO NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA LA PRETENSIÓN |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
08/11/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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