lunes, 08 de noviembre de 2004
Sobre cupo de dólares de tarjetahabientes
Inadmisible amparo contra providencia administrativa dictada por CADIVI
El fallo de la Sala Constitucional dictaminó, entre otras cosas, que ¿(...) no es el amparo la vía idónea para considerar la justeza de la providencia administrativa impugnada o en su defecto la corrección solicitada¿
Inadmisible declaró la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, una acción de amparo presentada por la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), la cual alegó en su escrito que era ¿para las personas que sin tener acceso a ser titular de una tarjeta de crédito, tienen igual derecho a disponer de su cupo en dólares para viajar al exterior, conforme su derecho al libre tránsito dentro o fuera del territorio nacional¿, contra la providencia N° 051 de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi)¿.

Alegaron, entre otras cosas, que millones de venezolanos no reúnen la capacidad crediticia requerida por la banca para acceder a dicho producto financiero, por lo que ¿en criterio de los accionantes- la providencia administrativa impugnada, que aplica sólo a tarjetahabientes, sería discriminatoria.


NO SE REFIERE A PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS

La Sala Constitucional al estudiar el recurso presentado por Anauco y basándose en la jurisprudencia en materia de intereses difusos o colectivos, precisa en su fallo que ¿(...) del análisis del escrito contentivo de la pretensión, se observa que, el caso de autos no se refiere a la protección de intereses colectivos¿. Indica la sentencia que ¿la pretensión de autos no se trata de un derecho o interés indivisible que comprenda toda la población del país o a un grupo o sector considerable de ella, menos aún que afecte la calidad de vida comunal, ya que conforme se desprende de lo afirmado por los accionantes en su solicitud, se refiere a ¿la protección de un número de individuos cuantitativamente importante, entre los cuales existe un vínculo común, porque sienten afectados los derechos y garantías constitucionales invocados (...) ante la discriminación de que son objeto con la Providencia de Cadivi que no les permite tener acceso a su cupo de dólares, por el simple hecho de no ser tarjetahabientes´´¿.


AMPARO NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA LA PRETENSIÓN

Por otra parte la Sala indica en su dictamen que los actores aspiran de la Sala Constitucional que ¿ordene la corrección de tales hechos lesivos, ordenando la publicación de una nueva Providencia que ahora conceda esta posibilidad de obtención del cupo de dólares a quienes no la tienen o no pueden utilizar una tarjeta de crédito¿. Para la Sala del TSJ ¿tal pretensión comporta efectos que no corresponden con el objeto de una acción de tutela constitucional de derechos colectivos, por cuanto lo que persiguen es la inclusión de todos los venezolanos ¿tarjetahabientes o no- en la obtención del cupo en dólares, independientemente de su capacidad crediticia. En todo caso, dicha pretensión sólo puede ventilarse a través de una acción de nulidad en la que se examine la legalidad de la providencia emitida por el ente administrativo¿. Concluyó la Sala que ¿resulta innegable la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, por cuanto más allá de la naturaleza de los derechos denunciados, en cuanto que los mismos no tienden a la satisfacción de intereses colectivos, no es el amparo la vía idónea para considerar la justeza de la providencia administrativa impugnada o en su defecto la corrección solicitada¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  08/11/2004

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