miércoles, 10 de noviembre de 2004
Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Declaran sin lugar casación contra sentencia que define uso de marca Billo¿s Caracas Boys
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La Sala observó que el Juez superior actuó ajustado a derecho cuando declaró con lugar la oposición, pues se apoyó en que existe una comunidad hereditaria, de la cual forma parte el peticionario que es propietaria de las marcas comerciales ¿Billo¿s Caracas Boys¿ y ¿Orquesta Billo¿s Caracas Boys¿, las cuales son similares gráfica y fonéticamente a las presentadas por Luis Rafael Frómeta Peraza, teniendo todos los causahabientes iguales derechos sobre ellas
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Tulio Álvarez Ledo, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por Luis Rafael Frómeta Peraza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que guarda relación con la oposición formulada contra la inscripción en el registro de propiedad industrial de la denominación comercial ¿Billo¿s Caracas Boys, de la marca comercial ¿Billo¿s Caracas Boys¿ y de la ¿Orquesta Billo¿s Caracas Boys¿ así como de la etiqueta ¿Billo¿, formulada por Luis Rafael Frómeta Peraza.

La decisión recurrida señala que las mencionadas solicitudes sólo pueden ser concedidas a nombre de la sucesión del causante Luis María Frometa Pereira.

En este sentido, conforme al criterio fijado por la Sala Político-Administrativa (en sentencia del 10 de diciembre de 2003. Caso: Cementos Cumaná S.A.) y que acoge la Sala Civil, los opositores hicieron valer el alegato de similitud gráfica y fonética entre la marca presentada por Luis Rafael Frómeta Bello y las denominaciones comerciales ¿Billo¿s Caracas Boys¿ y ¿Orquesta Billo¿s Caracas Boys; al mismo tiempo, hicieron valer el derecho de propiedad y uso que tenía la comunidad hereditaria sobre esas marcas al señalar que eran los co-titulares de esas firmas mercantiles, lo que significa que la recurrida no violó el artículo 77 ordinal 1° por falta de aplicación, pues tenía plena jurisdicción para pronunciarse al respecto.


JUEZ SUPERIOR ACTUÓ AJUSTADO A DERECHO

La Sala observó que el Juez superior actuó ajustado a derecho cuando declaró con lugar la oposición, pues se apoyó en que existe una comunidad hereditaria, de la cual forma parte el peticionario que es propietaria de las marcas comerciales ¿Billo¿s Caracas Boys¿ y ¿Orquesta Billo¿s Caracas Boys¿, las cuales son similares gráfica y fonéticamente a las presentadas por Luis Rafael Frómeta Peraza, teniendo todos los causahabientes iguales derechos sobre ellas. ¿Adicionalmente, expresó que otro motivo impeditivo de la inscripción de las señaladas marcas a nombre exclusivo del solicitante, es la publicidad y notoriedad de las marcas y denominaciones comerciales relacionadas con la orquesta ¿Billo¿s Caracas Boys¿, a través de las cuales llevó a cabo su labor más destacada y conocida el ciudadano Luis María Frómeta Pereira, que durante su largo desempeño en el campo musical usó y se le identificó con el seudónimo ¿BILLO¿. Por estas razones, la Sala declaró improcedente la denuncia de infracción de los ordinales 11° y 12° del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial, pues bien podía la recurrida pronunciarse sobre la similitud gráfica y fonética de las marcas cuyo registro solicitó Luis Rafael Frómeta Peraza. Precisó igualmente la Sala Civil que tampoco se infringió el artículo 77 ordinal 1°, 78 y encabezamiento del artículo 80 de la referida ley, ¿porque el juez de alzada si tenía competencia para resolver la oposición al haberse sustentado en la existencia de un derecho real preferente, y por tanto ello no puede ser conocido por la autoridad administrativa de la propiedad industrial¿. Igualmente la Sala Civil desestimó la alegada infracción del 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ¿pues al quedar comprobada la similitud gráfica y fonética de las marcas presentadas con las denominadas ¿Billo¿s Caracas Boys¿ y ¿Orquesta Billo¿s Caracas Boys¿, que son notoriamente conocidas por haberlas usado Luis María Frómeta Pereira, la recurrida podía declarar como lo hizo, que ese era otro motivo que impedía la inscripción de las marcas solicitadas por Luis Rafael Frómeta Peraza. Así se establece¿.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  10/11/2004

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