jueves, 11 de noviembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Inadmisible recurso contra contrato del consorcio que presta servicios en aeropuertos de Nueva Esparta
Ver Sentencia

La demanda interpuesta por, Héctor Mata Rodulfo, actuando como presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, contiene acciones cuyos procedimientos son incompatibles; en cuya virtud se declara inadmisible, la referida solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra el contrato denominado ¿Alianza Estratégica para la Prestación de Servicios del Aeropuerto Internacional del Caribe ¿General en Jefe Santiago Mariño¿ y del Aeropuerto de la Isla de Coche ¿Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano¿, celebrado entre la Gobernación de dicha entidad y el Consorcio UNIQUE IDC.

El presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, Héctor Mata Rodulfo, quien interpuso el recurso, también demandó la nulidad del Decreto Nº 1.188, dictado por el Gobernador del estado Nueva Esparta, el 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Nº Extraordinario E-284 en esa misma fecha, en el cual decidió otorgar directamente la contratación del servicio público aeroportuario al mencionado Consorcio UNIQUE IDC.

Por otra parte, los representantes de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, sostuvieron, en relación con la legitimidad alegada por, Héctor Mata Rodulfo, en primer lugar, que los Consejos Legislativos son órganos estadales sin personalidad jurídica propia, por ello, ¿el Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, no tiene la legitimidad para demandar la nulidad del Contrato a que se refiere el presente procedimiento por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...¿, y, en segundo lugar, arguyen que la aludida norma ¿...no incorpora dentro de los que tienen legitimidad para demandar en el presente caso a quien se atribuya representación de los intereses colectivos o difusos, a menos que se trate del Defensor del Pueblo¿.


CONSIDERACIONES DEL JUZGADO SUSTANCIADOR

Para decidir el Juzgado de Sustanciación analizó lo establecido en anterior fallo (13 de octubre 2004), donde señaló que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se amplió el ámbito de actuación de los justiciables ante las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como así expresamente lo prevé el primer aparte del artículo 18, y en especial el artículo 21, en su primer aparte, cuando señala que: ¿Toda persona natural o jurídica, o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo podrá proponer ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad, por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por los organismos públicos nacionales, estadales, municipales o del Distrito Capital, cuando afecten los intereses particulares o generales, legítimos, directos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.¿ Atendiendo a este criterio parcialmente transcrito, entre otros, le resultó forzoso al Juzgador declarar la improcedencia de la oposición a la admisibilidad de esta demanda, formulada por los apoderados del estado Nueva Esparta, por cuanto, no es manifiesta la falta de legitimidad de, Héctor Mata Rodulfo, para ejercerla, al actuar con el carácter de presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, y en ¿representación de los intereses colectivos o difusos de los habitantes del estado¿.


DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN

Resuelto lo referente a la oposición planteada, el Juzgado pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad, y a tal efecto observó que, Héctor Mata Rodulfo, actuando en su carácter de presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, pretende que la Sala Político-Administrativa declare la nulidad del mencionado contrato. Ahora bien, observa el Juzgado que el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: ¿Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso (...) cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles..." Al respecto, de la revisión de las actas procesales, hechas por el Juzgado, se apreció que Héctor Mata Rodulfo, intenta ¿¿tal y como se expuso supra¿¿ una acción de nulidad del contrato de Concesión suscrito entre la Gobernación del estado Nueva Esparta y la empresa Consorcio UNIQUE IDC, ¿a fin de que dicha empresa prestara los servicios aeroportuarios en ese estado, la cual debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, esto es, el procedimiento ordinario, cuya aplicación en casos como el de autos, fue ratificada por este Juzgado mediante la decisión, antes citada, del 13 de octubre de 2004 (caso: Rosario Salazar vs. nulidad del Contrato de Concesión del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el municipio Chacao del estado Miranda); y, asimismo, solicita el mencionado ciudadano la nulidad del Decreto Nº 1.188, dictado el 26 de febrero de 2004, por el Gobernador del estado Nueva Esparta, por medio del cual adjudicó directamente a la empresa Consorcio UNIQUE IDC el aludido contrato, es decir, se trata del procedimiento establecido en el aparte octavo y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juicios de Nulidad de Actos Administrativos de efectos generales y particulares¿. Por lo anteriormente expuesto, concluyó el Juzgado, que la demanda interpuesta por, Héctor Mata Rodulfo, actuando como presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, contiene acciones cuyos procedimientos son incompatibles; en cuya virtud se declara inadmisible, la referida solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  11/11/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)