lunes, 15 de noviembre de 2004
Por estimación e intimación de honorarios profesionales
Anulada sentencia de Juzgado Superior en juicio contra FOGADE
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Constató la Sala Civil del Alto Tribunal que la sentencia anulada infringió el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se declaró con lugar un recurso de casación presentado por el Instituto autónomo Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales iniciado incidentalmente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, por el abogado Eder Solarte Molina, contra FOGADE.

El fallo anulado es de fecha 22 de marzo de 2004, en el cual se declaró inadmisible la apelación ejercida por FOGADE contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto, el 15 de septiembre de 2003, que había declarado con lugar la demanda, por lo que, entre otras cosas, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios, ordenó la retasa y la indexación de la cantidad que de ella resulte. En vista de lo anterior, FOGADE anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado.


SE VIOLÓ NORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La Sala de Casación Civil al estudiar el caso señaló en su dictamen la sentencia impugnada ¿subvirtió el proceso, al desconocer que la apelación fue tempestiva, infringiendo el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual lesiona el derecho de defensa de la demandada FOGADE, con infracción del artículo 15 eiusdem, normas que la Sala de oficio las estima infringidas; todo lo cual conlleva a la nulidad de la recurrida¿. Declaró la Sala entonces con lugar el recurso de casación anunciado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra la sentencia dictada el pasado 22 de marzo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se decreta su nulidad y se ordena al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  15/11/2004

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