martes, 16 de noviembre de 2004
Ordenan igualmente que se admitan las pruebas de los abogados defensores
Sala Penal ordena realizar audiencia preliminar en el caso Súmate
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El Tribunal correspondiente y la Fiscalía debe solicitar a miembros de la NED que aclaren conceptos que denigran el sistema democrático que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, decidió avocarse el conocimiento de la causa que se le sigue a los directivos de la asociación civil Súmate, María Corina Machado, Ricardo Estévez Mazza y Alejandro Plaz Castillo, por la presunta comisión del delito de conspiración, tipificado en el artículo 132 del Código Penal.

Como se recordará el día 2 de noviembre del año en curso, los abogados Juan Martín Echeverría Prices y Juan Martín Echeverría Becerra, le solicitaron a la Sala Penal que se avocara al conocimiento de la referida causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del juez Pedro Pérez Santoyo.

La Sala Penal una vez admitida la solicitud y declarada la competencia para conocer de la misma, procedió a analizar el expediente, en donde aparecen una serie de solicitudes y requerimientos efectuados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y sobre el particular decidió ordenar al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas que realice la audiencia preliminar, asimismo ordena que se admitan las pruebas indicadas en el presente fallo y que fueron solicitadas por la defensa, así como de aquellas nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la acusación fiscal y que sean pertinentes.


OBSERVACIONES DE LA SALA

La Sala al entrar a conocer el expediente observó que cuando éste se solicitó ya se había fijado la fecha para celebrar la audiencia preliminar. En este sentido precisa la Sala que en los folios 93 y 94 de la pieza N° 12 del expediente aparece el auto del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que se acordó diferir la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el 24 de noviembre de 2004. Por otra parte, la Sala Penal señala que ¿la negativa por parte del Ministerio Público y el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control de Caracas a realizar las pruebas solicitadas por la defensa de los ciudadanos imputados, enervó el principio del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Aquella negativa, en parte, se explica por alguna desmesura habida en los pedimentos de la defensa¿. En este sentido, la sentencia de la Sala Penal cita el numera 1 del artículo 49 de la Constitución, así como el numeral 5 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que ¿el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...y que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación¿, y ¿el imputado tendrá los siguientes derechos (...) 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen¿.


SE DEBEN ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS

Ante lo expuesto, la Sala Penal se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, que en el supuesto de que ordene la apertura a juicio deberá admitir las siguientes pruebas solicitadas por la defensa: 1.- Copia certificada de los videos y transcripciones de los programas de ¿Aló Presidente¿ anteriores al 13 de febrero de 2004, en los que el Ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, haya hecho referencia a la asociación civil Súmate, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y Venezolana de Televisión. Sobre este punto se precisa que la certificación habrá necesariamente de circunscribirse a las copias de los videos que sean indicados con toda exactitud por la defensa, en todo caso también recuerda la Sala Penal que dentro del concepto de libertad de prueba habido, la defensa podrá producir ésas pruebas y todas las que juzgue convenientes. 2.- Copia certificada del vídeo y trascripción del programa ¿Aló Presidente¿ N° 182 del 13 de febrero de 2004; 3.- Las pruebas (estados de flujos financieros) que según la defensa demuestran el uso de la asociación civil Súmate hizo del dinero que recibió del National Endowment for Democracy; 4.- La declaración de los principales representantes del NED, a saber Carl Gershman, presidente; Vin Weber, presidente de la Junta Directiva; Thomas Danahue, vicepresidente de la Junta Directiva; y Julie Finley, Tesorera; según lo establecido en el artículo 307 del COPP. ¿Es de observar la conveniencia ¿ indica el fallo de la Sala Penal- que a estas personas, además de los interrogantes que se considere pertinentes hacerles, se les formulen otros. En este sentido, se sugiere al correspondiente juzgado que esclarezca; y al Ministerio Público que investigue o precise algunos aspectos que llaman poderosamente la atención de la Sala Penal, pues denigran al sistema democrático establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1) El porqué de la declaración - no desmentida ¿ dada por el señor Carl Gershman al diario El Universal el 10 de noviembre de 2004 ¿Venezuela no es ni una democracia ni una dictadura, sino que está en el espectro intermedio¿; 2) Si en el concepto de la NED, la democracia es el gobierno de la mayoría pues la voluntad del pueblo emana la autoridad de las instituciones políticas; 3) Si en el concepto de la NED, los mandatos de la Organización de las Naciones Unidas, deben ser obedecidos por lo estados miembros; 4) Cómo gastó exactamente la asociación civil Súmate los fondos que le dio NRED y cuál fue el monto de dichos fondos¿. En el dictamen se indica que en los numerales 7 y 8 del artículo 328 del COPP se establece que las partes pueden promover, hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar, las pruebas que se producirán en el juicio y también ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento después de presentada la acusación fiscal. También se indica que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, deberá fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar; desde otra perspectiva la Sala ordena que los imputados sean juzgados en libertad, ¿pues es paladina la voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal e incluso la ciudadana Machado no se fue del país sino que, estando en el extranjero regresó a Venezuela para atender los requerimientos de las autoridades. Además, es obvio que los ciudadanos investigados no son peligrosos sensu stricto¿.


SOBRE EL SOBRESEIMIENTO

Respecto al sobreseimiento solicitado, la Sala Penal decidió negarlo ¿porque, en principio, en el sistema acusatorio es característica la autonomía del Ministerio Público que, por consiguiente, es el órgano investigador por antonomasia y una concluida su investigación: será entonces cuando el Poder Judicial deba pronunciarse al fondo del asunto y sobre el acto conclusivo ya presentado por el Ministerio Público. Y todo ello sin perjuicio de la función contralora que debe ejercer el Poder Judicial sobre el proceso¿. Para finalizar, la Sala Penal expresa que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando conozca de la presente causa tendrá plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, según establece el artículo 4 del COPP.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  16/11/2004

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