miércoles, 17 de noviembre de 2004
Ponencia de la magistrada Mármol de León
Anulado fallo de Corte de Apelaciones en caso de condenados por tráfico de drogas
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Según la Sala la Corte de Apelaciones, vulneró el principio de la doble instancia, es decir, el derecho que tiene toda persona a recurrir del fallo ante un Juzgado o Tribunal Superior, e igualmente vulneró la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

LOS HECHOS

En fecha 09 de agosto de 2002, con motivo al acta policial, suscrita por los funcionarios policiales, todos adscritos a la Unidad Especial de Investigaciones Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que en la fecha indicada y siendo las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la mencionada Unidad, encontrándose en labores de inteligencia, por las adyacencias de la Avenida Santa Teresa de Jesús, La Castellana, Municipio Chacao, procedieron a efectuar un recorrido por el sector a fin de ubicar un vehículo que había sido denunciados por Juana Camacho (quien no dio más señas por temor a represalias de la banda que vende y trafica con drogas) y las personas mencionadas por la referida ciudadana, logrando avistar un vehículo con las características aportadas, por lo que la comisión policial procedió a interceptar al mismo y en compañía de 4 testigos conminaron a los tripulantes del vehículo a que se bajaran del mismo, coincidiendo sus características físicas con las aportadas anteriormente; quedando identificados como Liñan Aponte Víctor Hugo (Conductor del Vehículo), y Rueda Vergara Jaime Camilo (copiloto del vehículo) por lo que se realizó una inspección en el vehículo donde se localizó sobre la plataforma un encerado color anaranjado encontrándose un bolso de tela en cuyo interior se encontraban 11 bolsas plásticas de color negro, conteniendo cada bolsa envoltorios tipos dediles los resultando un total de 214 dediles; posteriormente en la cabina del camión se localizó una bolsa de papel con 1 envoltorio tipo dedil de los anteriormente descritos, contentivo de un polvo color blanco (clorhidrato de cocaína), vistas las evidencias (dediles), los funcionarios procedieron a realizar dos pruebas de orientación a dos dediles escogidos al azar, dando como resultado una coloración azul, lo cual significa positivo para la droga denominada cocaína. Seguidamente a las personas que tripulaban el camión se les practicó inspección personal incautándole dos celulares robados.


CORTE DE APELACIONES INCURRIO EN INFRACCION DE LEY

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP, la Sala antes de conocer el recurso propuesto, ha revisado las actas y considera que la Corte de Apelaciones al decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Liñan Aponte y Rueda Vergara, incurrió en una infracción de ley. Como primera denuncia, plantearon los recurrentes en su apelación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del COPP, la ausencia total de motivación en la decisión impugnada...¿. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del COPP, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal; fuera de éstos casos la Corte de Apelaciones, deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda. En el caso de autos, la Sala constata que la defensa de apeló de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de 10 años de prisión, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y el mismo es impugnable, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del COPP. Por no concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 437 ejusdem, la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de conocer ambas denuncias interpuestas e ir al fondo del asunto planteado.


CORTE DE APELACIONES DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ADMISIBILIDAD

Esta Sala ha dicho en otras oportunidades, que cuando se interpone el recurso de apelación la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, debe pronunciarse sobre la admisibilidad de conformidad con el ya citado artículo 437. Por otra parte, la Corte de Apelaciones, vulneró el principio de la doble instancia, es decir, el derecho que tiene toda persona a recurrir del fallo ante un Juzgado o Tribunal Superior, e igualmente vulneró la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


ES PROCEDENTE ANULAR DE OFICIO EL FALLO IMPUGNADO

De acuerdo a lo expuesto, es procedente anular de oficio el fallo impugnado y ordenar a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitir y conocer la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por los defensores contra la decisión dictada por la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a los prenombrados acusados a cumplir la pena de 10 años de prisión, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  17/11/2004

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