miércoles, 17 de noviembre de 2004
Se quebrantaron normas del Código de Procedimiento Civil
Sala Social anula sentencia de Juzgado Superior del estado Mérida
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La Sala del Máximo Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado procesal en que el Tribunal Superior que resultara competente, dicte un nuevo fallo subsanando el vicio de actividad que generó la nulidad de la sentencia

EL FALLO ANULADO POR LA SALA SOCIAL

El caso se refiere a un juicio por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales seguido Juan de Jesús Gómez Mora, contra la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), en el que el mencionado Juzgado Superior, conociendo en apelación, el 30 de abril de 2004, declaró: 1.) parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y; 2.) parcialmente con lugar la demanda. Contra el anterior fallo la representación judicial de Juan de Jesús Gómez Mora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. Alegó para fundamentar el recurso la infracción en el fallo impugnado de los artículos 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, 506 y 12 del mismo Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos por falta de aplicación.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala de Casación Social al estudiar el caso, precisó en su dictamen, entre otras cosas, que ¿la decisión impugnada esgrime argumentos contradictorios al determinar como momento de finalización de la relación de trabajo dos fechas diferentes¿, por lo que ¿se originan serias dudas en la Sala en cuanto al momento efectivo en el que se extinguió la relación de trabajo, afectando tal incertidumbre, los fundamentos bajo los cuales se soportó la decisión, ello, al evidenciarse contradicciones graves e inconciliables que tendrán incidencia necesariamente, en el dispositivo de la sentencia¿. En vista de la situación, la Sala ¿extremando sus funciones jurisdiccionales, y como quiera que la infracción develada es de estricto orden público, declara con lugar la denuncia planteada, ello, al quebrantar la recurrida los artículos 243, ordinal 4º y 12 del Código de Procedimiento Civil, registrándose el vicio de inmotivación de la sentencia, singularmente, por presentar la decisión recurrida contradicciones calificadas en sus motivos¿. Se declaró entonces con lugar el recurso de casación intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual e anulada y se ordenó la reposición de la causa al estado procesal en que el Tribunal Superior que resultara competente, profiera nueva decisión subsanando el vicio de actividad detectado.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  17/11/2004

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