miércoles, 17 de noviembre de 2004
Acción por ejecución de hipoteca
Sala Especial Agraria anula sentencia de Juzgado Superior Tercero Agrario
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La sentencia fue anulada al constatar la Sala que el referido Juzgado Superior en su dictamen vulneró el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil

ANTECEDENTES DEL CASO

En el presente caso el Juzgado Superior Tercero Agrario, el 10 de marzo de 2003, declaró sin lugar la apelación que ejerciera tanto la representación judicial de Unibanca, Banco Universal, C.A. como de la parte co-demandada APROSCELLO, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Lara el 10 de enero de 2003; confirmando así la sentencia apelada, y declarando, por consecuencia, la suspensión del acto de remate ¿y la remisión de la presente causa al Juzgado encargado del conocimiento de la quiebra¿. Contra el anterior fallo anunció recurso de casación la representación judicial de la APROSCELLO, el cual, fue negado, por lo que se interpuso recurso de hecho, que fue declarado con lugar por el Alto Tribunal el 10 de junio de 2004, por lo que al ser admitido el recurso de casación anunciado, fue oportunamente formalizado. Para fundamentar el recurso de casación la representación judicial de APROSCELLO, acusó la falta de aplicación del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.


DICTAMEN DE LA SALA ESPECIAL AGRARIA

La Sala Especial Agraria al estudiar el caso, precisa en su dictamen que ¿el asunto cuya resolución nos ocupa es un juicio por ejecución de hipoteca, el cual, estando en fase de ejecución, entraría en la etapa de remate del bien objeto de garantía, luego de que los demandados convinieran en la acción en todas y cada una de sus partes; empero, el tribunal de la causa, ordenó la suspensión de dicho acto, cuestión que fue ratificada por el ad quem (...)¿. Constató la Sala que el Juzgado Superior acordó la suspensión del acto de remate que se practicaría en el presente juicio, en tanto y cuanto, debe acumularse la causa sub índice al proceso de quiebra que se sigue contra la co-demandada Agropecuaria FISECA, C.A., de conformidad con el artículo 942 del Código de Comercio. Sin embargo, la Sala ¿difiere del criterio expuesto por el tribunal de la recurrida para ordenar la suspensión del acto de remate, ello motivado al contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (...)¿. Recordó la Sala que de conformidad con el mencionado artículo ¿sólo es posible la suspensión de la ejecución de hipoteca, una vez que esta comienza, por dos causales específicas, siendo estas: a) el alegato de prescripción de la ejecución, o b) cuando se alegue y demuestre que se ha cumplido íntegramente con la obligación; motivos estos que no se materializaron en el caso de autos, por lo que al ordenarse la suspensión del acto de remate, sin verificarse las causas señaladas, se infringe el contenido del artículo 532 de nuestra Ley Adjetiva Civil¿. En vista de lo anterior, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales, contra el dictamen del Juzgado Superior Tercero Agrario, de fecha 10 de marzo de 2003, el cual queda anulado y se ordena al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, continuar con la ejecución del presente juicio.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  17/11/2004

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