miércoles, 17 de noviembre de 2004
Por arriesgar la seguridad de la República
Organización de Derechos Humanos pide privación de libertad de Enrique Mendoza
Visto que el privilegio del que gozaba en su carácter de Gobernador del Estado Miranda cesó, no se requiere del antejuicio de mérito para su debido enjuiciamiento penal
Por ante la Sala Plena concurrió el abogado Ignacio Ramírez Romero, en su carácter de Presidente de la Federación Nacional de Defensa de los Derechos Humanos para solicitar sea decretada la medida de privación de libertad contra el Ex-Gobernador del Estado Miranda, Enrique Mendoza D¿Ascoli.

Ramírez en representación de la organización no gubernamental sin fines de lucro, señala en el libelo que se acuerde con la urgencia del caso, la remisión de la querella penal que presentara el 11 de marzo de 2004, donde solicitó antejuicio de mérito contra Mendoza por la presunta comisión de los delitos de: 1. excitación pública al delito de rebelión civil; 2. instigación para cometer delito contra la seguridad de los caminos y demás vías de comunicación por vía y por agua; 3. de la resistencia a la autoridad y 4. delito de excitación al odio de unos habitantes a otros. Delitos éstos, previstos en y sancionados en los artículos 164, 363, 217 y 286 del Código Penal Venezolano; además de estar incurso en el delito de lessa humanidad previsto y sancionado en el artículo 7, numeral 1, incisos h y k del Estatuto de Roma.

Alega que existe el riesgo de que los hechos constitutivos de delitos y que dieron origen a la querella anteriormente expuesta, ¿puedan quedar impunes en virtud de la presunta disposición del acusado de abandonar el país, por lo que solicitó la inmediata remisión de la querella al despacho del Fiscal General de la República para que se proceda conforme a las pautas que contempla el procedimiento penal ordinario a tenor de las previsiones del COPP a declarar a Mendoza en calidad de imputado y se proceda en consecuencia a solicitar al Tribunal de Control competente las medidas cautelares correspondientes a la magnitud y gravedad de los delitos en que se encuentra incurso y muy particularmente la privación de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 de la misma ley¿.

Explican los demandantes en el documento entregado, que los hechos constitutivos de los indicados delitos parten del llamado público que hiciera Mendoza por ante todos los medios de comunicación privados de televisión, radio y prensa venezolanos el día 25 de febrero de 2004, a la ¿desobediencia y desconocimiento a la autoridad legítima del Consejo Nacional Electoral, en su propio nombre y en el carácter de vocero de la extinta Coordinadora Democrática¿. Agregó que la conducta asumida por el ex-funcionario constituyó ¿una verdadera proclama a la guerra civil entre nuestros ciudadanos, incitando y excitando a recurrir por medio de la violencia a trancar las vías públicas, cerrar los accesos de entrada y salida de ciudades y poblados del país, impedir el libre tránsito y colapsar las comunicaciones terrestres sin detenerse en las consecuencias y efectos para la seguridad, integridad física y vida de los ciudadanos que no acataran el criminal llamado. Los resultados fueron desastrosos y generaron caos por varios días sobre todo en la capital de la República¿.

Igualmente los querellantes manifiestan en el libelo que visto que desde hace 8 meses se introdujo la solicitud de antejuicio de mérito por ante la Sala Plena y aún no ha habido decisión, y siendo un hecho público y notorio comunicacional que producto de las elecciones para Gobernadores y otros cargos públicos resultó electo para Gobernador de Miranda el capitán (r) Diosdado Cabello, ¿es obvio que el privilegio que devenía de la importante función pública desempeñada por Enrique Mendoza cesó, razón por la cual no se requiere del antejuicio de mérito para su debido enjuiciamiento penal¿.

Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  17/11/2004

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