jueves, 18 de noviembre de 2004
Dictamen de la Sala Constitucional
Anulados artículos de Ordenanza sobre Cuerpo de Bomberos de municipio zuliano
Ver Sentencia

La Sala declaró los efectos del presente fallo ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial

LOS ANTECEDENTES

El 9 de julio de 1986, ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, el representante judicial de Polimeros del Lago, C.A, Estireno del Zulia, C.A. y Plasticos del Lago, C.A, solicitó la nulidad de los artículos 62 a 66 de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos, sancionada por el Concejo Municipal del Distrito Miranda del estado Zulia y publicada en la Gaceta Municipal Nº extraordinario del 8 de febrero de 1983. Sin embargo, el 23 de junio de 2000, la Secretaría del TSJ en Pleno remitió el expediente a la Sala Constitucional, por ser la competente para conocer del caso. La parte demandante no censuró la existencia de la Ordenanza como texto regulador del Cuerpo de Bomberos de la entidad local que la sancionó, sino que denunció la invalidez de uno de sus capítulos, el que prevé una contribución especial que deben satisfacer quienes sean contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas y que servirá ¿para el servicio del Cuerpo de Bomberos¿.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional al estudiar el caso ordenó oficiar al Concejo del Municipio Miranda del estado Zulia para que informara si la ordenanza impugnada seguía en vigencia y de no estarlo, se le instó a informar sobre el texto que la sustituyó, pero la respuesta se recibió más de tres años después, en la que se indicó que desde el 1 de enero de 2000, estaba en vigencia un nuevo texto regulador del Cuerpo de Bomberos de esa entidad. En el presente caso, precisó la Sala, la representación del Municipio Miranda aportó el texto de la nueva ordenanza y en ella se observa que permanecen las disposiciones que dieron origen al recurso: las relacionadas con la contribución especial para el servicio del Cuerpo de Bomberos de esa entidad. Indica el dictamen de la Sala que ¿la permanencia de la disposición discutida en el texto de la actual ordenanza obliga a esta Sala a resolver la demanda. Así se declara, por lo que opera la conversión en el presente recurso y las denuncias hechas contra la Ordenanza original se trasladan a la que está vigente en la actualidad¿. Precisó la Sala en su fallo que el presente recurso se dirige contra los artículos que, en la Ordenanza sobre el Cuerpo de Bomberos del mencionado Municipio establecen una contribución especial que deben satisfacer quienes sean contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas y que servirá ¿para el servicio del Cuerpo de Bomberos¿. Entre otros aspectos, la Sala recordó que ¿los tributos han sido clasificados tradicionalmente en tres: impuestos, tasas y contribuciones especiales. En Venezuela, por expresa disposición constitucional, todos están sometidos al principio de legalidad, por lo que sólo pueden crearse por ley. No se aceptan, pues, las tesis flexibilizadoras que han procurado extraer de ese principio ciertos casos, como el de las tasas¿. Agrega el dictamen ¿que ningún municipio puede crear contribuciones especiales distintas, pues incurriría con ello en inconstitucionalidad. Así, es obvio el error en que incurrió el legislador local en el caso de autos, al crear una contribución especial para sostener el servicio de bomberos¿. ¿El tributo creado por la Ordenanza impugnada es inválido, por ser una contribución especial sin cobertura constitucional, e igualmente lo sería para el caso de que, analizada su naturaleza, se le calificase como tasa¿, por lo que se declaró con lugar el recurso interpuesto, declarandose la inconstitucionalidad de los artículos 62 a 66 de la derogada Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Distrito Miranda del Zulia, pero ¿en virtud de que la Ordenanza impugnada fue sustituida por la Ordenanza sobre Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, publicada en Gaceta del 29 de octubre de 1999, se anulan los artículos equivalentes en el nuevo texto normativo, en concreto, los artículos 129 a 134, ambos inclusive¿. La Sala ordenó, además, la publicación íntegra de la sentencia en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del estado Zulia y en la Gaceta Oficial de la República, en cuyos sumarios se indicará lo siguiente: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula los artículos 129 a 134 de la Ordenanza sobre Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda¿. Finalmente, la Sala declaró los efectos del presente fallo ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en el presente caso, al señalar, entre otros aspectos, que ¿comparte plenamente el anterior pronunciamiento de nulidad y, asimismo suscribe las motivaciones que sostuvo la mayoría de la Sala para el arribo de la conclusión de la inconstitucionalidad de la Ordenanza. No obstante, disiente en lo que se refiere al criterio que se sostuvo sobre los efectos que han de otorgarse al acto jurisdiccional decisorio¿ Para el Magistrado, ¿en ejercicio de la potestad discrecional del juez constitucional en relación con la determinación de los efectos ¿ex tunc o ex nunc- del fallo, con fundamento en el artículo 20, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ponderación de la seguridad jurídica y de la justicia en el caso concreto imponían el otorgamiento de efectos hacia el pasado a la nulidad de la Ordenanza, lo que habría implicado la declaratoria de que todo cobro que haya sido realizado con fundamento en la contribución especial que en ella impuso fue inconstitucional, quedando a discreción de los contribuyentes que fueron afectados la proposición de la solicitud del reintegro respectivo y la consecuente carga de la prueba de ese pago indebido¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  18/11/2004

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