jueves, 18 de noviembre de 2004
Investigador y activista de DDHH, Enrique González Mac Dowell:
Regulación legislativa de los medios es esencial para garantizar protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

LA JORNADA VESPERTINA

La jornada vespertina comenzó con la intervención de Carlos Trapani Blanco, abogado y representante de la ONG Centro Comunitario de Aprendizaje (CECODAP), quien estuvo a cargo de la ponencia ¿Procedimientos ante el Comité de Derechos del Niño y del Adolescente¿, quien recordó que este 20 de noviembre se celebra otro aniversario donde la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó por unanimidad en el año 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño, hecho que representó y representa un avance importantísimo en las concepciones doctrinarias, jurídicas y sociales relacionadas con la niñez y la adolescencia. En su exposición, Trapani indicó que ¿la firma y ratificación por parte de los Estados de la Convención, conlleva un compromiso del cual se desprenden un conjunto complejo de obligaciones, que incluyen la adecuación de la legislación interna hasta el desarrollo de políticas sociales dirigidas a una protección integral de niños, niñas y adolescentes¿. Explicó que ante tal compromiso para los Estados, la misma Convención, en su Artículo 43 creó el Comité de los Derechos del Niño, como un mecanismo internacional para verificar la aplicación de la Convención en los diferentes países, siendo muy importante conocer sus funciones y procedimientos, para garantizar la aplicación progresiva de sus principios consagrados en la Convención y tomar las medidas y acciones pertinentes en caso de incumpliendo por parte de cualquier Estado.


MECANISMOS DE VERIFICACIÓN

Trapani señaló que los países tienen varias opciones para verificar el cumplimiento de la Convención, uno de ellos, ¿que los gobiernos formulen un Plan Nacional de Acción sobre los derechos de los niños, donde se describa la forma en que el gobierno del país tiene pensado aplicar progresivamente los derechos de la infancia en materia de salud, educación, nutrición y otras esferas¿. A manera de ejemplo citó casos como el de Malasia, en el que un grupo intersectorial compuesto por ministros del gobierno y trabajadores de las ONG, verifica la aplicación; y en Mongolia se están formulando actualmente indicadores sobre la participación de los niños y la protección social. Otro ejemplo es el de Costa Rica, donde una auditoria en materia de derechos sociales no solamente intenta verificar y analizar el cumplimiento de la Convención, sino que también involucra a los niños y las comunidades en un proceso destinado a analizar los derechos y descubrir nuevas soluciones. En el caso de Venezuela, señaló, ¿después 14 años de ratificada la Convención no cuenta con un Plan Nacional de Derechos Humanos dirigidos a niños, niñas y adolescentes¿. Otro mecanismo para verificar la conculcación de los derechos de la infancia, manifestó, es la adopción de soluciones institucionales, al respecto indicó que la Convención ¿alienta de forma activa la creación de entidades no gubernamentales para promover y verificar la protección de los derechos de la infancia. Además, el Comité de los Derechos del Niño considera de suma importancia que estos organismos mantengan su independencia del gobierno en el desempeño de sus funciones¿. Invitó a todos a difundir los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ¿a partir de una mayor educación y cultura en derechos humanos, disminuimos las posibilidades de violación y conocemos los mecanismos de exigibilidad que amparan nuestros derechos¿. Concluyó señalando Carlos Trapani Blanco que ¿los niños no son el futuro, son el presente. Juntos construyamos un mundo apropiado a las necesidades de los niños¿.


SOBRE LA REGULACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En la conclusión del primer día del Foro ¿Estado venezolano y la Convención de Derechos del Niño¿, intervino el investigador y activista de Derechos Humanos, Enrique González Mac Dowell, quien disertó sobre los ¿Derechos y responsabilidades para la protección integral: el caso de los medios de comunicación¿. Durante su intervención, señaló, entre otros aspectos, que la doctrina de la protección integral es un poderoso instrumento que busca articular a todos los miembros de la sociedad en el esfuerzo mancomunado para la progresiva inclusión de todos y todas a la ciudadanía plena. Para Enrique González ¿es evidente que la regulación de la libertad de expresión no es en medida alguna una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y doctrinarios de los derechos corporativos, sino que es de hecho una obligación de los Estados democráticos bajo el derecho internacional¿. Agregó que ¿bajo la doctrina de protección integral, la regulación legislativa de los medios de comunicación para garantizar la efectiva protección de los niños, niñas y adolescentes emerge no sólo como un Derecho de los Estados, sino como una obligación vinculada con su efectivo desarrollo progresivo y con los intereses colectivos de las naciones¿. González en su ponencia señala que ¿vista la incapacidad de la sociedad venezolana de influir efectivamente sobre las tendencias comunicacionales de los medios de comunicación ¿tarea asignada por el Comité del Niño a todas las sociedades del mundo- así como el beligerante desinterés de sus dueños en autoregularse de acuerdo a estos parámetros internacionales, compartimos con el cuerpo legislativo y con los movimientos sociales que acompañan este proceso la necesidad de establecer regulaciones legales, que limiten el poder de los medios de influir a la audiencia infantil y adolescente de acuerdo a intereses y valores incompatibles con los derechos humanos y con la obligación de la sociedad y el Estado de proveer para la protección integral¿. Para finalizar su intervención, expresó que es necesario ¿garantizar la participación directa de los niños y niñas en los espacios de evaluación y control del ámbito de regulación, por cuanto ese es el único medio de seguir avanzando en los esfuerzos colectivos para hacer realidad sus derechos (...)¿.


Fecha de Publicación:
  18/11/2004

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