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jueves, 25 de noviembre de 2004 |
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Invitados por el gobierno francés para observar su funcionamiento |
Magistrados del TSJ visitan Escuela Nacional de la Magistratura francesa |
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La Escuela Nacional de la Magistratura venezolana comenzará a funcionar en breve, al concluir la preparación del cuerpo de docentes. |
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Los Magistrados Alejandro Angulo Fontiveros, Presidente de la Sala de Casación Penal y Carlos Oberto Vélez, Presidente de la Sala de Casación Civil, viajaron a París, Francia, atendiendo una invitación del gobierno francés a través de la Embajada de ese país en Venezuela a los fines de observar el funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura francesa en vista de la reciente creación de la nueva Escuela Nacional de la Magistratura venezolana.
Como se sabe la Sala Plena del Máximo Tribunal acordó su creación mediante la Resolución N° 2004-00012, de fecha 18 de agosto de 2004, con fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Su base principal radica en el derecho constitucional previsto en el artículo 255 de la CRBV que establece que ¿El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia...¿(...) ¿La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente¿.
Por otra parte, el artículo 26 de la Carta Magna obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al señalar: ¿Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles¿.
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CENTRO DE FORMACIÓN DE JUECES |
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Autor: |
Solange Marín M. |
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Fecha de Publicación: |
25/11/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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