jueves, 25 de noviembre de 2004
Invitados por el gobierno francés para observar su funcionamiento
Magistrados del TSJ visitan Escuela Nacional de la Magistratura francesa
La Escuela Nacional de la Magistratura venezolana comenzará a funcionar en breve, al concluir la preparación del cuerpo de docentes.
Los Magistrados Alejandro Angulo Fontiveros, Presidente de la Sala de Casación Penal y Carlos Oberto Vélez, Presidente de la Sala de Casación Civil, viajaron a París, Francia, atendiendo una invitación del gobierno francés a través de la Embajada de ese país en Venezuela a los fines de observar el funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura francesa en vista de la reciente creación de la nueva Escuela Nacional de la Magistratura venezolana.

Como se sabe la Sala Plena del Máximo Tribunal acordó su creación mediante la Resolución N° 2004-00012, de fecha 18 de agosto de 2004, con fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Su base principal radica en el derecho constitucional previsto en el artículo 255 de la CRBV que establece que ¿El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia...¿(...) ¿La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente¿.

Por otra parte, el artículo 26 de la Carta Magna obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al señalar: ¿Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles¿.


CENTRO DE FORMACIÓN DE JUECES

La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Esta institución debe cumplir la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces, mediante la formación y capacitación continua de lo que debe ser el nuevo juez o jueza venezolano, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades del país y demás centros de formación académica. Las políticas, organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como sus orientaciones académicas, corresponderán al Tribunal Supremo de Justicia¿. Según establece el texto de la Resolución la misión de la ENM es entre otras, lograr que el aspirante pueda comprender rol protagónico del juez o jueza en la sociedad, la responsabilidad que implica la toma de decisiones jurisdiccionales, el impacto de éstas en la sociedad, su responsabilidad frente a la misma y las acciones que debe ejecutar para cumplir con el logro de una Administración de Justicia, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, gratuita y sin formalismos inútiles, así como, el conocimiento del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. También se persigue reforzar los conocimientos adquiridos por los alumnos de pregrado y en postgrado en las Facultades de Derecho de las distintas Universidades del país, que aspiren ingresar a la carrera judicial y complementar esos conocimientos con materias que son esenciales para el ejercicio de la función judicial y que no forman parte de los estudios de pregrado y postgrado, como ejemplo, Derecho Marítimo, Derecho de la Integración, entre otros. Transmitir a los aspirantes las habilidades para el ejercicio de la función judicial; evaluar a los jueces o juezas no titulares mediante la creación de un programa de formación previa, de corta duración, para dar paso a los concursos de oposición y lograr la titularidad en el cargo de esa categoría de jueces que son mayoría, redimensionando el proceso de evaluación y concursos; promover y ascender a los jueces o juezas sobre la base de criterios objetivos, con fundamento en la evaluación y concursos de acuerdo con el nuevo programa de promoción y ascensos; e impulsar y desarrollar en los funcionarios los valores éticos que deben prevalecer en ellos, para formar jueces o juezas verdaderamente probos y justos; se encuentran entre los más resaltantes.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  25/11/2004

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