lunes, 29 de noviembre de 2004
Decisión de la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso interpuesto por dos policías de Aragua acusados de homicidio
Ver Sentencia

A pesar de ser desestimado el recurso de casación propuesto, la Sala Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP, fue revisado el fallo impugnado y consideró que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

EL ORIGEN DEL CASO

Los hechos que originaron el caso ocurrieron el 21 de mayo de 1999, cuando José Monsalve se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Aragua, cruce con Calle Pérez Ramos, en Maracay, lugar en el que varios vecinos del sector observaron la llegada de funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público de Aragua, a bordo de dos patrullas y una camioneta Pick-up de color blanco, lo detuvieron obligándolo a abordar el último de los vehículos mencionados. Momentos después, Monsalve resultó muerto en el Parque Metropolitano situado al final de la Avenida Aragua, como consecuencia de un supuesto enfrentamiento con funcionarios del citado Cuerpo Policial, identificados como Miguel Figueredo Pérez y Jesús Muñoz Peña, cuando presuntamente en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, despojaban a los transeúntes de sus pertenencias. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el 28 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados Miguel Figueredo Pérez y Jesús Muñoz Peña, contra el fallo el 14 de noviembre de 2003 por el Tribunal Tercero de Juicio del citado Circuito Judicial, que los condenó a la pena de 15 años de presidio, por el delito de homicidio intencional, en grado de autor y cooperador inmediato respectivamente, en perjuicio de José Monsalve.


EL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el defensor de los acusados, alegando la falta de aplicación de los artículos 456 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), al señalar que la Corte de Apelaciones incurrió en falta de motivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal al estudiar la denuncia señaló, entre otras cosas, que ¿la Corte de Apelaciones al momento de emitir su pronunciamiento, expresó mediante una explicación razonada los motivos por los cuales consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio estaba debidamente motivada. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia (...)¿. La Sala del Alto Tribunal al estudiar otra de las denuncias presentadas por el defensor de los acusados, constató que fue denunciado que tanto el Juez Tercero de Juicio como la Corte de Apelaciones, infringieron el artículo 351 del COPP. Aclaró la Sala ¿que dicha infracción sólo puede atribuírsele al Juez de Juicio, quien en la oportunidad del juicio oral y público deberá pronunciarse sobre el cambio de calificación jurídica que eventualmente pudiera solicitar el Ministerio Público. En segundo término se observa, que dicha denuncia fue objeto del recurso de apelación y declarada sin lugar en la oportunidad correspondiente¿. Agregó que ¿si bien es cierto en el presente caso, el Ministerio Público propuso un cambio de calificación jurídica (folio 239, pieza N°4), tal solicitud fue rechazada por la Juez de Juicio, quien en todo momento se limitó a decidir con base a la calificación jurídica propuesta inicialmente por la vindicta pública, razón por la cual, no tenía la obligación de informar a las partes, del derecho a solicitar la suspensión del juicio con el objeto de ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa a que hubiere lugar. Por consiguiente procede desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia¿.


FALLO IMPUGNADO AJUSTADO A DERECHO

Luego de revisar la totalidad de las denuncias presentadas por la defensa de los acusados la Sala de Casación Penal desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP y no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala del TSJ revisó el fallo impugnado y consideró que el mismo se encuentra ajustado a derecho.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  29/11/2004

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