lunes, 29 de noviembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisible recurso contra el Presidente de la República
Ver Sentencia

Constató el Juzgado de Sustanciación que ¿resulta evidente que los solicitantes no acompañan ningún elemento que permita apreciar la comisión de los delitos de lesa humanidad que se pretenden imputar, ya que -se insiste- sólo se limitaron a la presentación de un libelo de demanda, sin ningún documento ni prueba que permita sustentar los asertos allí contenidos¿.
Fue declarada inadmisible por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, una acción presentada el 3 de julio de 2002 por Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, presidente y secretario general, respectivamente, del partido político Movimiento al Socialismo (M.A.S.), y Carlos Tablante, diputados a la Asamblea Nacional, quienes presentaron ante la Secretaría de la Sala Plena un ¿escrito de imputación¿, contra Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar su enjuiciamiento ¿por la comisión de los crímenes de lesa humanidad¿ relacionados con diversos hechos y actuaciones presuntamente delictivos, ¿que culminan con los acontecimientos que se producen el 11 de abril de 2002¿.

El 11 de agosto de 2003, los abogados José Castillo Suárez y René Duerto Gómez, presentaron escrito ante la Secretaría de la Sala Plena, a través del cual plantearon que en la solicitud no aparecen los hechos que otorguen legitimidad a los solicitantes para actuar, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y que desde el 10 de julio de 2002, los interesados no han ejecutado actividad alguna para impulsar la admisión de la solicitud, lo cual genera el decaimiento de la solicitud.


DICTAMEN DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena indica en su dictamen que ¿a la luz de lo planteado por los peticionarios, la solicitud bajo examen no constituye una petición de antejuicio de mérito conforme a la sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, sino una acción distinta, atípica, de imputación formal de comisión de supuestos delitos de lesa humanidad. Esta petición, a juicio de los solicitantes, indica que la Sala Plena lleve a cabo actividades de conducción de investigación de supuestos delitos previstos en el Estatuto de Roma¿. Agrega el Juzgado de Sustanciación que ¿resulta evidente que los solicitantes no acompañan ningún elemento que permita apreciar la comisión de los delitos de lesa humanidad que se pretenden imputar, ya que -se insiste- sólo se limitaron a la presentación de un libelo de demanda, sin ningún documento ni prueba que permita sustentar los asertos allí contenidos¿. En vista de lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declaró inadmisible el ¿escrito de imputación¿ formulado por Felipe Mujica, Leopoldo Puchi y Carlos Tablante.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  29/11/2004

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