martes, 30 de noviembre de 2004
Al ser declarado con lugar amparo
Ordenan otorgar título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares a Alférez
Ver Sentencia

Indica el dictamen de la Sala Constitucional que el Ministro de la Defensa, una vez otorgado el referido título y que estén cumplidos los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, ascienda al Alférez Eduardo Galué al grado de Sub-Teniente, ¿sin que sea menester para ello esperar al pronunciamiento que pueda efectuar la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el juicio de nulidad interpuesto contra la baja disciplinaria del 21 de octubre de 2002¿, indica la sentencia.

LO IMPUGNADO POR EL ALFÉREZ

El pasado 14 de julio Galué, por medio de su representante judicial, interpuso un amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución n° DG.- 27546 del 1° de julio de 2004, a través de la cual el Ministro Castrense, por disposición del Presidente de la República, ascendió al grado de Sub-Teniente a los ciudadanos alféreces que allí mencionan. Impugnó, además, la presunta omisión en la que habría incurrido el Comandante General del Ejército, al no incluirlo en la lista de graduandos, igualmente, el Oficio n° 01925 del 11 de junio del mismo año, suscrito por el Director de la Academia Militar de Venezuela, mediante el cual se le comunicó que no le sería conferido ni el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, ni el ascenso al grado de Sub-Teniente.


LOS ALEGATOS

Indicó Galué Segovia que ingresó a la Academia Militar en 1998 para obtener el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y que, en el último año de la carrera, fue sometido a un Consejo Disciplinario, ¿sobre el cual en ningún momento pudo ejercer las defensas correspondientes y mucho menos estar asistido de un abogado¿. Agregó, entre otros argumentos, que culminó sus estudios y aprobó todas las evaluaciones correspondientes para su egreso de la institución de formación militar, ser titulado Licenciado en Ciencias y Artes Militares y ascendido al grado de Sub-Teniente del Ejército, igual que lo hicieron sus compañeros de promoción, los cuales, según afirmó, sí fueron graduados y ascendidos. Entre otras cosas, alegó que se violó su derecho a la igualdad porque, a su juicio, cumplió con los mismos requisitos que sus compañeros de promoción, pero no fue graduado ni ascendido, por lo que solicitó le fuera conferido ¿el Título de Licenciado en Ciencias Militares y se ordene su ascenso al grado de Subteniente de parte del Ministro de la Defensa¿.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala Constitucional al estudiar el caso constató que ¿cursan en autos, a los folios 12 al 18, originales de las notas certificadas obtenidas por el ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia luego de cursar todas las materias que deben aprobar los cadetes que ingresan a la Academia Militar de Venezuela para poder presentar el trabajo especial de grado y así optar al título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y, asimismo, observa que cursa a los folios 19 al 21, copia simple de la aprobación por el jurado calificador del trabajo presentado por el mencionado ciudadano, con el cual éste cumplió con el último de los requisitos exigidos por la normativa reglamentaria vigente en la Academia Militar de Venezuela para obtener el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, y, por vía de consecuencia, ser ascendido por el Ministro de la Defensa al grado de Sub-Teniente del Ejército, según los artículos 123 y 125 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales¿. Señala el dictamen de la Sala que ¿ni en el expediente ni durante la audiencia oral y pública, a la que no asistió la representación judicial de los funcionarios señalados como agraviantes por el actor logró justificar, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, el tratamiento desigual dado por la Academia Militar de Venezuela y por el Ministerio de la Defensa al ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, en el procedimiento tendiente a la obtención del título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, respecto de los demás integrantes de la promoción de Alférez ¿General de Brigada José Leonardo Palacios¿ que sí están incluidos en la Resolución n° 27546, del 1° de julio de 2004, suscrita por el Ministro de la Defensa¿ Lo anterior, ¿constituye una violación del principio de igualdad de todas las personas ante la ley, consagrado en el artículo 21.1 de la Constitución, que hace procedente la tutela solicitada sin necesidad de entrar a considerar las restantes lesiones constitucionales denunciadas¿, se desprende del fallo. Para la Sala, en el presente caso, es evidente que ¿debido a la inacción de los presuntos agraviantes- no quedaron demostradas en el expediente, desde el punto de vista constitucional, diferencias relevantes en los elementos que conforman la situación jurídica del Alférez Eduardo Galué Segovia, respecto de las situaciones jurídicas de los demás integrantes de la mencionada promoción, que sí están incluidos en la Resolución n° 27546, del 1° de julio de 2004, en cuanto al cumplimiento de los requisitos para obtener el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares y ascender así al grado de Sub-teniente del Ejército, y en cuanto a su permanencia dentro de la carrera militar. En vista de la situación, la Sala declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta, por lo que se ordenó al Director de la Academia Militar de Venezuela a que tan pronto como sea notificado de la decisión, efectúe los trámites administrativos correspondientes para otorgar al actor el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, para que el Ministro de la Defensa, una vez otorgado el referido título y que estén cumplidos los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, ascienda a Galué Segovia al grado de Sub-Teniente, ¿sin que sea menester para ello esperar al pronunciamiento que pueda efectuar la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el juicio de nulidad interpuesto contra la baja disciplinaria del 21 de octubre de 2002¿, indica el fallo.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  30/11/2004

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