La Sala observó que en el presente proceso de amparo, en sentencia número 2476 del 26 de octubre de 2004, ¿la Sala ¿ de oficio ¿ anuló los fallos del 12 y 26 de agosto de 2003, dictados por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas y en consecuencia repuso la causa penal seguida al ciudadano Rubén Matías Rojas Pérez, al estado que tenía antes de dictarse el señalado fallo del 12 de agosto de 2003, previa notificación de las partes, esto es, a que dictase nuevo pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Control Penal de Caracas, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa al mencionado ciudadano¿.
Así mismo, la Sala mantuvo la medida cautelar acordada el 8 de septiembre de 2004 ¿ suspensión en el estado en que se encontraba del proceso penal en cuestión ¿ hasta tanto la Sala de Apelaciones de Caracas, a la que le correspondiera conocer, dictase nueva sentencia.
¿De allí, que es obvio que, a fin de la nueva resolución que ha de dictarse, el expediente deba ser remitido a la Oficina Distribuidora de Expedientes para su distribución a otra Sala de la Corte de Apelaciones, ya que la medida cautelar que se acordó mantener es para evitar cualquier incidencia en el juicio cuya nulidad parcial se declaró¿.
En consecuencia, la Sala ordenó al Juzgado 17mo. de Control de Caracas remita el expediente número 151-00 (nomenclatura de ese Juzgado) a la Oficina Distribuidora de Expediente en materia penal, en tal sentido la Sala ordenó la publicación del presente fallo y libró el correspondiente oficio al referido Juzgado.