miércoles, 01 de diciembre de 2004
Tribunal Supremo de Justicia
Ordenan remitir expediente del caso del general Rojas Pérez a la Oficina Distribuidora en materia penal
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ordenó al Juzgado Décimo Séptimo de Control de Caracas que remita el expediente contentivo de la causa que se le sigue al general ( r ) Rubén Matías Rojas Pérez, a la Oficina Distribuidora de Expedientes en materia penal, para que sea asignada al tribunal que allí se determine y sea posible dictar la sentencia que corresponda.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observó que el 4 de noviembre del presente año, la abogada Carmen Elena Crespo de Hernández, en su carácter de apoderada del mencionado ciudadano, solicitó al TSJ que ordenara ¿al Juez 17 de Primera Instancia en función de control de Caracas, remitir el expediente número 151-00 contentivo de la causa seguida a Rubén Matías Rojas Pérez, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas, para que procediera a la distribución del mencionado expediente a otra Sala diferente de la Sala 10 de dicha Corte de Apelaciones, a fin de que conozca, previa notificación de las partes, de la mencionada apelación Fiscal y le sea posible dictar la sentencia que corresponda¿.

La solicitud en mención, a juicio de la apoderada, obedece a¿que el físico del expediente en su totalidad reposa en el archivo del Juzgado 17 de Primera Instancia en función de Control de Caracas, y que el mismo está paralizado en el estado en que se encontraba por orden de la Sala Constitucional en decisión número 2004 del 8 de septiembre de 2004 y ratificada de 2004 y ratificada en sentencia número 2476 del 26 de octubre de 2004¿.


OBSERVACIONES DE LA SALA

La Sala observó que en el presente proceso de amparo, en sentencia número 2476 del 26 de octubre de 2004, ¿la Sala ¿ de oficio ¿ anuló los fallos del 12 y 26 de agosto de 2003, dictados por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas y en consecuencia repuso la causa penal seguida al ciudadano Rubén Matías Rojas Pérez, al estado que tenía antes de dictarse el señalado fallo del 12 de agosto de 2003, previa notificación de las partes, esto es, a que dictase nuevo pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Control Penal de Caracas, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa al mencionado ciudadano¿. Así mismo, la Sala mantuvo la medida cautelar acordada el 8 de septiembre de 2004 ¿ suspensión en el estado en que se encontraba del proceso penal en cuestión ¿ hasta tanto la Sala de Apelaciones de Caracas, a la que le correspondiera conocer, dictase nueva sentencia. ¿De allí, que es obvio que, a fin de la nueva resolución que ha de dictarse, el expediente deba ser remitido a la Oficina Distribuidora de Expedientes para su distribución a otra Sala de la Corte de Apelaciones, ya que la medida cautelar que se acordó mantener es para evitar cualquier incidencia en el juicio cuya nulidad parcial se declaró¿. En consecuencia, la Sala ordenó al Juzgado 17mo. de Control de Caracas remita el expediente número 151-00 (nomenclatura de ese Juzgado) a la Oficina Distribuidora de Expediente en materia penal, en tal sentido la Sala ordenó la publicación del presente fallo y libró el correspondiente oficio al referido Juzgado.


Fecha de Publicación:
  01/12/2004

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