SE DECLARO PRODECENTE LA OPOSICIÓN DE LA PROCURADORA
Por su parte la sustituta de la Procuradora se opuso a la admisión de la prueba documental presentada por el accionante ¿...en lo referido a la letra E, por cuanto se señala que la notificación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue consignada como anexo al escrito contentivo del presente recurso siendo que en autos no consta dicha notificación...¿
Al respecto, observó el Juzgado que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el documento identificado con la letra ¿E¿ denominado ¿Notificación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo¿, consignado ¿según señala el promovente¿ como anexo al escrito contentivo de la acción de nulidad, efectivamente no consta en autos, por lo cual, resultó forzoso declarar procedente la oposición formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República y así se decidió.
Resuelto lo referente a la oposición, el Juzgado pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en julio de 2004, admitiendo por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas e identificadas como A), B), C), D), F), G), H), I) y J) los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, ordenó mantenerlos en el expediente.
En cuanto a la documental identificada con la letra K), del mencionado escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no consta en autos, este Tribunal declaró que no tiene materia en la cual decidir.
Visto el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PRUEBAS DE LA PROCURADORA FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD
En este mismo caso el Juzgado de Sustanciación, admitió ¿cuanto ha lugar en derecho¿ por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales del escrito de promoción de pruebas, presentados por la representante de la Procuradora General de la República, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, ordenó mantenerlos en el expediente.