jueves, 02 de diciembre de 2004
Dictamen de la Sala Constitucional
Negada solicitud de designación de una Junta Directiva Ad Hoc para el BCV
Jesús Caldera Infante solicitó el 29 de abril pasado, la nulidad absoluta de algunas normas y Disposiciones Transitorias de la Ley del Banco Central de Venezuela, por violar, según el actual presidente del Fondo de Garantías y Depósitos (FOGADE), los artículos 2, 7, 25, 62, 137, 141, 287, 289, 318 y 319, y del numeral 8 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución.
Fue negada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de medida cautelar presentada por Jesús Caldera Infante, en la que solicitaba la designación de una Junta Directiva Ad Hoc para el Banco Central de Venezuela, mientras se decidiera y tramitara el recurso de nulidad presentado por él contra algunos artículos y Disposiciones Transitorias de la Ley del Banco Central de Venezuela. La ponencia correspondió al magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

El pasado 29 de abril Caldera Infante presentó un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 7, 15, 73 al 88, ambos inclusive, 82, 87, 114 y las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.606 Extraordinario, de fecha 18 de octubre de 2002.

En su escrito, Caldera Infante solicita, entre otras cosas, a través de una medida cautelar, que se ¿designe una Junta Directiva Ad Hoc, durante el tiempo que dure el trámite del procedimiento, dado el grosero signo de inconstitucionalidad que infecta y vicia las actuaciones administrativas y los actos del directorio del BCV que lesionan directamente la majestad institucional del mismo a los fines de que el Juez Constitucional impida la consumación de potenciales lesiones patrimoniales al instituto emisor y al país¿.

Pidió además en el recurso que se designen judicialmente las autoridades que deberán cumplir interinamente sus funciones, mientras se provee la nueva selección del directorio del BCV ajustada a derecho. Además pidió que ¿se limiten las funciones que ejercerán las autoridades interinas durante el lapso establecido, sólo a las vinculadas a la mera administración, cónsonas con el carácter esencialmente transitorio de este mandato, sin menoscabo de asegurar el normal funcionamiento del Banco Central de Venezuela y la preservación de los intereses de la República¿.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

Al estudiar lo relativo a la medida cautelar, en la que Caldera Infante solicita la designación de una Junta Directiva Ad Hoc, mientras se tramita y decide el recurso de nulidad, la Sala Constitucional señala en su dictamen que tal petición ¿excede del simple análisis de presunción de buen derecho y del peligro en la mora como requisitos esenciales para acordar una medida cautelar (...)¿. Agrega el fallo que ¿lo pedido de acuerdo a lo denunciado requiere un examen detenido de las disposiciones impugnadas, lo cual conllevaría a un pronunciamiento sobre los vicios imputados que vaciaría de objeto al recurso principal, por lo cual dichas denuncias deben ser determinadas o no en la resolución del fondo del asunto y no con ocasión a una cautela (...)¿. Señala el dictamen de la Sala del TSJ que lo solicitado a través de la medida cautelar ¿implica la intromisión en cuestiones que corresponden al análisis final que esta Sala deba hacer respecto a la solicitud de inconstitucionalidad formulada (...) por lo tanto, se niega la designación de una Junta Directiva Ad Hoc solicitada por la parte recurrente¿. Caldera Infante solicitó también que se decida la causa como de mero derecho, sobre lo cual la Sala Constitucional decidió que ¿la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, y para la continuación del procedimiento en el presente recurso de nulidad¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/12/2004

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