martes, 07 de diciembre de 2004
Sala Penal
Desestiman recurso en caso de transporte ilícito de heroína
Con ponencia del magistrado Beltrán Hadad, la Sala Penal desestimó, por manifiestamente infundado, un recurso de casación presentado por la defensa de Elvira del Carmen Tavares de Guerra, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la cual ratificó un dictamen que condenó a prisión a Tavares de Guerra, por la comisión del delito de transporte ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas.

El hecho que originó el caso ocurrió el 13 de octubre de 2002 en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, en el que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al revisar el equipaje de Elvira del Carmén Tavares de Guerra, quien se disponía a abordar un vuelo a República Dominicana, pero que al ser llevada a un hospital, expulsó 109 dediles contentivos de clorhidrato de heroína, con un peso de 1,62 kilos y una pureza de 33,55 por ciento.

El Juzgado N° 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal de Vargas, el 8 de agosto de 2003, condenó a Elvira del Carmen Tavares, a cumplir la pena de 14 años de prisión y las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de transporte ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas.

La defensa de la imputada presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, pero la Corte de Apelaciones del la Circunscripción Judicial de Vargas, el 29 de octubre de 2003, la declaró sin lugar, quedando confirmado el fallo de primera instancia. Posteriormente, la defensa de Elvira del Carmen Tavares, presentó recurso de casación contra el dictamen de la Corte de Apelaciones.


DICTAMEN DE LA SALA DEL ALTO TRIBUNAL

Al ser estudiado el recurso de casación, la Sala Penal precisó en su sentencia que se basó erróneamente el recurso de casación al fundamentarlo en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece uno de los motivos que hacen procedente el recurso de apelación. Agrega el dictamen de la Sala del TSJ que no se expresó cuál disposición legal infringió la Corte de Apelaciones. Recordó la Sala en su sentencia que ¿el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta e indebida aplicación o por errónea interpretación. Además deberá expresar de qué manera impugna el fallo, con indicación de los motivos de procedencia, los cuales han de ser fundamentados por separado si son varios¿. Dicho lo anterior, la Sala declaró procedente desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto, sin embargo,¿en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de la ciudadana Elvira del Carmén Tavares de Guerra, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio o en su provecho y en aras de la justicia, y ha constatado que está ajustado a Derecho¿.


Fecha de Publicación:
  07/12/2004

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