La Sala de Casación Penal al estudiar el caso constató de las actuaciones que cursan en el expediente, que Hernández Dueño no se encuentra en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, pero que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa suministró la información al máximo tribunal que el solicitado se encuentra en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, en España.
Dicho lo anterior, la Sala precisó en su dictamen que no está prescrita la causa de acuerdo con el artículo 108 del Código Penal, en consecuencia, se declaró procedente la solicitud de extradición de acuerdo con los artículos 391 y 393 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que debe solicitarse al Gobierno de España la extradición de Luis Hernández Dueño con fundamento en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de España y por los cuales las Altas Partes Contratantes se han obligado a conceder la extradición.
Igualmente dictaminó la Sala que Hernández Dueño debe ser puesto a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y sólo será enjuiciado por los hechos que pudieran configurar el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del señalado código y no será procesado en ningún caso por delitos políticos ni por actos relacionados con los mismos.
Finalmente, se acordó enviar al Ejecutivo Nacional (para tramitar la presente solicitud) las copias certificadas de esta decisión y las actuaciones que constan en este expediente, sobre la base del artículo 8 del Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y España.