viernes, 10 de diciembre de 2004
El proceso no se ha paralizado
Sala Penal rechaza radicar juicio por delito de aprovechamiento de acto publico
La solicitud fue formulada por el abogado Gerardo Aponte Carmona, quien fundamentó su petición en el hecho que su defendido es un profesional del derecho ampliamente conocido en el estado Nueva Esparta hecho que genera alarma, escándalo y situaciones de recusaciones, inhibiciones o excusas de jueces titulares, suplentes y conjueces que a su juicio paralizan el proceso



La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado suplente Beltrán Haddad, negó la solicitud de radicación del juicio que se le sigue a, Hernán José Rojas Escalona, por la presunta comisión del delito de uso o aprovechamiento de acto público en acción continuada, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.

La solicitud fue formulada por el abogado Gerardo Aponte Carmona, quien fundamentó su petición en el hecho que su defendido es un profesional del derecho ampliamente conocido en el estado Nueva Esparta hecho que genera alarma, escándalo y situaciones de recusaciones, inhibiciones o excusas de jueces titulares, suplentes y conjueces que a su juicio paralizan el proceso, a lo que se suma, según relata, el panorama de ¿la Circunscripción Judicial de dicha entidad que es muy reducido y donde todos se conocen¿.




OBSERVACIONES DE LA SALA PENAL

Para decidir la Sala Penal apreció que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo tribunal que le corresponde en casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo a la comunidad del lugar donde se encuentre el tribunal que ha de conocer, o en situaciones de recusación, inhibición o excusa de jueces titulares, suplentes o conjueces que paralicen el proceso, después de presentada la acusación penal, de acuerdo con el principio del forum delicti comisi estipulado en el artículo 57 del COPP, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito penal. Observó la Sala que la presente causa se encontraba paralizada desde el 9 de octubre de 2002 por inhibición y recusaciones de los jueces de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, sin embargó constató que las incidencias (inhibición y recusaciones) presentadas fueron resueltas en su oportunidad. Con relación con los artículos de prensa consignados por el solicitante, la Sala Penal observó que en efecto la prensa regional informó sobre un hecho que sucedió en el ¿Bingo Reina Margarita¿ en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta donde se encontraba involucrado el Alcalde ¿Félix Rodríguez Caraballo y el Juez Luis Teneud¿, sin embargo, precisa la Sala Penal que ¿tales noticias se han producido en el ejercicio del derecho constitucional de la información en el ámbito de la libre expresión de pensamiento (artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia, además de ser perfectamente lícitas¿. Por otra parte, la Sala Penal constató que el expediente que la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta fijó la audiencia para el 23 de noviembre, la cual fue diferida y se fijó nuevamente para el 9 de diciembre de 2004. ¿De manera que el proceso no se ha paralizado, por lo que resulta improcedente la radicación solicitada¿.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  10/12/2004

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