miércoles, 23 de octubre de 2002
Sobre la comercialización de un producto farmacéutico
Admitido recurso contra Resolución dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social
Ver Sentencia


ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 10 de julio los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Laboratorios Substantia, C.A., interpusieron un recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto contenido en la Resolución Nº 017, dictada el 18 de enero de 2002, por la referida Ministra, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.573 Extraordinario, del 23 de enero de 2002, mediante la cual se otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico ¿Atorvastatina¿. Igualmente solicitaron la suspensión de efectos del acto impugnado. Posteriormente, el 19 de septiembre pasado las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, C.A., procedieron a hacerse partes en el presente juicio por considerar que su representada posee un interés personal, legítimo y directo en este asunto, oponiéndose a la solicitud interpuesta. Explicaron los accionantes en su solicitud que mediante Resolución Nº 020, del 25 de junio de 1998, emanada del Ministro de Sanidad y Asistencia Social, posteriormente sustituida por la Resolución Nº 196, de fecha 16 de abril de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.528 Extraordinario del 26 de abril de 2001, dictada por el Ministro de Salud y Desarrollo Social, su representada fue autorizada para comercializar el producto farmacéutico ¿Lipitor¿, cuyo principio activo es la ¿Atorvastatina¿, advirtiendo que aquél es un producto nuevo u original que no constituye una copia de producto farmacéutico alguno que se haya comercializado anteriormente en Venezuela. Señalaron que según el régimen de secretos empresariales contenido en el Tratado del G3, el ADPIC y la Decisión 486, en Venezuela existen restricciones para autorizar la comercialización de copias de ¿Lipitor¿ por un período de 5 años, contados a partir de la autorización otorgada a Laboratorios Substantia, C.A. Sin embargo ¿señalaron- que el 23 de enero de 2002 apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.573 Extraordinario, la Resolución Nº 017, de fecha 18 de enero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se autoriza a la sociedad de comercio Genven, Genéricos Venezolanos, S.A., para comercializar el producto farmacéutico ¿Atorvastatina¿, lo cual ¿a juicio de los accionantes- vulnera los derechos constitucionales de la demandada a la defensa y a la propiedad intelectual.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

En primer término, la Sala Político Administrativa se pronunció sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad intentada, constatando que la misma no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 124 de la Ley que rige las funciones del máximo tribunal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84 de la misma Ley se admitió el presente recurso de nulidad. Posteriormente, al pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, indica la Sala en su sentencia que la representación judicial de la parte presuntamente agraviada alegó la violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad intelectual de su representada. Al respecto, constató la Sala que los argumentos presentados por los accionantes para fundamentar tales violaciones constitucionales ¿podrían ser aplicables a la solicitud de una medida cautelar ordinaria, nominada o innominada, según el caso, pero nunca podrían ser el asidero para el decreto de un amparo constitucional, pues en los términos planteados por la sociedad mercantil recurrente constituyen infracciones de orden legal, sancionables con la nulidad del acto impugnado como sucede con el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por inmotivación del acto administrativo; así como por contravención a los requisitos necesarios establecidos en la normativa que regula el registro de la propiedad intelectual¿. En vista de que el querellante no sustentó, ni demostró debidamente la alegada violación de sus garantías constitucionales, la Sala declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada por la parte recurrente.


SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Por su parte, en relación con la solicitud de suspensión de efectos solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en forma subsidiaria a la solicitud de amparo cautelar, la Sala, como quiera que la admisibilidad de la acción principal se ha hecho con el objeto de entrar a conocer la petición de amparo constitucional y no se han revisado los extremos de caducidad de la acción y agotamiento previo de la vía administrativa, ordenará en la parte dispositiva de este fallo remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación para la revisión definitiva de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la misma Ley, de manera que una vez revisados los referidos extremos por dicho Juzgado y en caso de ser procedente la admisión, éste ordenará abrir el cuaderno separado contentivo de la solicitud de suspensión y remitirlo a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.


Fecha de Publicación:
  23/10/2002

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