La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso se pronunció acerca de la legitimidad de los accionantes para interponer el recurso de interpretación. Al respecto indica la Sala en su sentencia que ¿los accionantes reseñaron genéricamente la ocurrencia de diversos pronunciamientos políticos por parte de militares activos, amparados en su derecho a la libertad de expresión; así como el supuesto conflicto generado entre estos funcionarios y la Procuraduría General de la República, órgano que supuestamente considera que tales manifestaciones políticas son contrarias a la Ley¿.
En vista de lo anterior concluyó la Sala que no existe la vinculación directa con un caso concreto necesaria para incoar la acción de interpretación porque ¿por el contrario, los accionantes pretenden sea resuelta la supuesta duda en cuanto a la interpretación de ciertas disposiciones constitucionales, sin aducir ostentar una situación jurídica concreta que vea afectada de forma inmediata tal incertidumbre¿, razón por la que los demandantes carecen de interés jurídico personal y directo en el presente proceso, por lo que la Sala Constitucional no reconoció la legitimidad de René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi para incoar la presente acción.
Finalmente la Sala Constitucional indicó que en vista de que la legitimación es un requisito constitutivo de la acción y que, en el presente caso, el mismo no ha sido satisfecho, no se hace necesario examinar la admisibilidad de la pretensión objeto del caso, razón por la que la Sala obvió cualquier pronunciamiento en ese particular.