miércoles, 23 de octubre de 2002
Presentado por René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi
TSJ no reconoce legitimidad de accionantes que interpusieron recurso sobre militares
Los accionantes solicitaron la interpretación de los artículos 57, 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la libertad de expresión, la definición de la Fuerza Armada Nacional y los derechos políticos de sus integrantes
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dictaminó que los abogados René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi, carecen de interés jurídico personal y directo en relación con un recurso de interpretación interpuesto por ellos de los artículos 57, 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la libertad de expresión, la definición de la Fuerza Armada Nacional y los derechos políticos de sus integrantes. En consecuencia, la Sala no reconoció la legitimidad de los accionantes para interponer la referida acción judicial.

El pasado 26 de febrero los referidos abogados interpusieron el mencionado recurso, en el que señalaron, entre otras cosas, que dos semanas antes a la interposición del recurso se habían suscitado controversias en relación con la facultad constitucional o no de los militares activos a ejercer una libertad de expresión plena, de conformidad con el artículo 57 de la Carta Magna.

Agregaron en su escrito que ¿Oficiales, Capitanes, Coroneles, Almirantes y Generales han estado emitiendo públicamente opiniones de carácter político (...) A esto hay que adicionar que durante todo el proceso político que vive el país, otros Oficiales Generales han estado opinando públicamente a favor de la Revolución Bolivariana, y ninguna investigación militar se ha suscitado¿.

Igualmente indicaron los accionantes en su escrito que existen controversias en cuanto a la interpretación de los artículos 57, 328 y 330 de la Constitución, ¿por cuanto militares activos interpretan que pueden ejercer la libertad de expresión según el artículo 57 de la Constitución Nacional, mientras que la Procuraduría General de la República afirma que no pueden hacerlo, y deben ser sancionados; en consecuencia la Sala Constitucional debe resolver esta controversia¿.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso se pronunció acerca de la legitimidad de los accionantes para interponer el recurso de interpretación. Al respecto indica la Sala en su sentencia que ¿los accionantes reseñaron genéricamente la ocurrencia de diversos pronunciamientos políticos por parte de militares activos, amparados en su derecho a la libertad de expresión; así como el supuesto conflicto generado entre estos funcionarios y la Procuraduría General de la República, órgano que supuestamente considera que tales manifestaciones políticas son contrarias a la Ley¿. En vista de lo anterior concluyó la Sala que no existe la vinculación directa con un caso concreto necesaria para incoar la acción de interpretación porque ¿por el contrario, los accionantes pretenden sea resuelta la supuesta duda en cuanto a la interpretación de ciertas disposiciones constitucionales, sin aducir ostentar una situación jurídica concreta que vea afectada de forma inmediata tal incertidumbre¿, razón por la que los demandantes carecen de interés jurídico personal y directo en el presente proceso, por lo que la Sala Constitucional no reconoció la legitimidad de René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi para incoar la presente acción. Finalmente la Sala Constitucional indicó que en vista de que la legitimación es un requisito constitutivo de la acción y que, en el presente caso, el mismo no ha sido satisfecho, no se hace necesario examinar la admisibilidad de la pretensión objeto del caso, razón por la que la Sala obvió cualquier pronunciamiento en ese particular.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  23/10/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)