CESO LA PRESUNTA AMENAZA DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional después de analizar los argumentos esgrimidos por los dos generales de brigada que se adhirieron a la presente acción de amparo, fueron admitidas sus intervenciones en calidad de litisconsortes activos de Oscar José Márquez. Acto seguido la Sala se pronunció acerca de la admisibilidad del recurso de amparo, al respecto precisó la Sala que de las actas que conforman el expediente, se desprende que mediante oficio n° MD-DS 5982 del 27 de septiembre de 2002, el Ministro de la Defensa, José Luis Prieto, informó a la Sala que la Junta Superior de la FAN, en función de Consejo de Investigación para los casos de oficiales con el grado de Generales o Almirantes acordó la suspensión temporal de los Consejos de Investigación abiertos en contra de los generales de brigada, Oscar Márquez, Ramón Lozada Saavedra y Marco Ferreira Torres, hasta tanto el Ministerio Público se pronuncie respecto de los procesos penales instruidos en su contra.
Al respecto, el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: ¿No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla¿, en consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por Oscar José Márquez contra el Ministro de la Defensa, a la cual se adhirieron, en calidad de parte, Ramón Lozada Saavedra y Marco Antonio Ferreira Torres.