viernes, 25 de octubre de 2002
Ante la Sala Constitucional del TSJ:
Altos Oficiales de la FAN solicitan interpretación de los artículos 57, 328 y 330 de la Carta Magna
Un recurso de interpretación de los artículos 57, 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpusieron los generales de división Efraín Vásquez Velazco, Rommel Fuenmayor, Gonzalo García Ordóñez y el Vicealmirante Álvaro Martín Fossi, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Los accionantes solicitan al alto tribunal dirimir la controversia sobre la facultad constitucional o no de los militares activos de ejercer una libertad de expresión plena.

El grupo de oficiales, representados judicialmente por René Buroz Arismendi y Carlos Martínez, indica en su escrito de solicitud de interpretación constitucional que todos han sido citados para ser sometidos a Consejos de Investigación en menos de seis meses, en mayor o menor grado, por declaraciones públicas que han emitido, manifestando su preocupación por la situación de carácter político que vive el país. Agregan que en el mismo lapso de tiempo se han suscitado controversias sobre la facultad constitucional o no de los militares activos de ejercer una libertad de expresión plena de conformidad con el artículo 57 de la Carta Magna.

Indicaron que el pasado 22 de octubre un grupo de 14 generales y almirantes emitieron un pronunciamiento público de naturaleza política, razón por la que el vicepresidente ejecutivo, José Vicente Rangel anunció que serían expuestos a sanciones tanto de naturaleza penal como administrativa.


ARTICULOS CONSTITUCIONALES A INTERPRETAR

Los artículos en cuestión son el 57, que establece: ¿Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades¿. El artículo 328 constitucional dispone que ¿La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica¿, y el artículo 330 establece que ¿Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político¿. Para los accionantes, los militares activos tienen Derecho a ejercer la libertad de expresión plena de conformidad con el artículo 57 de la Constitución, porque del artículo 328 ha sido eliminada la expresión ¿no deliberantes¿ del artículo 132 de la Constitución de 1961. Agregan ¿entre otras cosas- que los militares activos pueden asumir posiciones políticas porque del artículo 328 del Texto Fundamental fue eliminada la expresión ¿apolíticos¿ del artículo 132 de la Constitución de 1961, lo que no pueden hacer es ser miembros en un partido determinado. Igualmente señalaron en relación al artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ¿los militares activos tienen como única limitación, no desarrollar actividades de proselitismo político o propaganda. En consecuencia, sí pueden opinar políticamente ante los medios de comunicación social¿.


Fecha de Publicación:
  25/10/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)