El Dr. Arturo Bronstein, Profesor de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), disertó en horas de la tarde acerca del ?Trabajo subordinado y trabajo autónomo: Las dificultades de determinación del campo de aplicación del Derecho del Trabajo?.
Explicó Bronstein que la exclusión del campo de aplicación de la legislación laboral puede darse, y en la práctica se da mediante el recurso de diferentes formas jurídicas. ?Su denominador común es la sustitución del contrato de trabajo por una relación civil o comercial en la que ambas partes son libres de convenir el objeto de una prestación de trabajo o servicios, su forma de ejecución y el pago de la misma?.
Al referirse a la contratación extra laboral, expresó que esta práctica no es nueva, ya que es de presumir que toda empresa tiene en algún momento la necesidad de recurrir a prestaciones de trabajo o de servicio ocasionales para las cuales debe hacer uso de recursos humanos externos a la misma, pero que lo que llama la atención es que en los últimos años estas contrataciones tienen como objeto la prestación de trabajo o servicios que antes la empresa ejecutaba por mano de obra asalariada. ?No menos llamativo es el hecho de que a menudo una contratación presentada como civil o comercial se lleva a cabo con los mismos trabajadores que anteriormente laboraban para la empresa en condición de asalariados de la misma, y que por uno u otro motivo, frecuentemente una reorganización, han dejado de tener esa condición?, precisó.
Dicha situación ?acotó- puede ser tratada mediante dos soluciones, en primer término aplicar el principio de la primacía de la realidad, para tratar como relaciones de trabajo a aquellas que sólo en apariencia no lo son. Segundo, que consideró el Dr. Bronstein como más ambicioso, ?consiste en formular una estrategia con el fin de garantizar un nivel básico de protección a aquellos trabajadores, dependientes en los hechos, pero que en razón de las condiciones en que prestan su trabajo no pueden jurídicamente entrar en una relación de trabajo?.
El Profesor de la Organización Internacional del Trabajo también señaló unos criterios que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, que fueron propuestos en un proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT discutió en 1997-1998. Dichos criterios son, entre otros: la forma de determinar el trabajo, mediante el cual se puede presumir que el objeto real del contrato ha sido la prestación de trabajo en general y no la de un trabajo en particular.
Otro criterio es el tiempo de trabajo, ya que si los horarios reales de trabajo se asemejan a lo que sería una jornada según lo dispuesto por la legislación laboral, es muy posible que se tratara de una verdadera relación de trabajo; La forma de efectuarse el pago, ya que si el pago de la remuneración es en intervalos regulares es muy posible que la relación sea de naturaleza laboral.
El trabajo personal, supervisión y control disciplinario es otro de los criterios que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, el cual consiste en que si la persona contratada está obligada para desempeñar su tarea bajo la supervisión de la empresa usuaria, entonces sería un indicio importante de que el objeto real del contrato es la prestación de trabajo.
LA CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LEY DEL TRABAJO
Posteriormente, ?El Impacto de la Corte Suprema de los EE.UU. sobre la Ley del Trabajo Norteamericana?, fue disertado por el Dr. Russell Wheeler, Vice Director del Centro Federal de Justicia, quien comenzó su exposición aclarando que los Estados Unidos no tienen una Ley Orgánica que establece los derechos y obligaciones de los empleados y empleadores potenciales y reales, la autoridad del gobierno para actuar con respecto a dichos derechos y obligaciones, y los procedimientos por medio de los cuales los tribunales resuelven disputas en la materia.
En ese particular expresó que los tribunales, especialmente de apelación, ?desempeñan un importante rol en la definición de los derechos y obligaciones relacionados con el trabajo. En nuestro sistema legal común, los tribunales de apelación revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia y los cuerpos administrativos, incluyendo la manera como en casos específicos se aplican los estatutos?, además señaló que aunque los tribunales que resuelven controversias en materia laboral, son tribunales de jurisdicción general, pero no tribunales del trabajo con esa jurisdicción especial.
Recordó el Dr. Russell Wheeler, que la Corte Suprema de Estados Unidos es el tribunal de apelación más importante del país, la cual como todos los tribunales de apelación en EEUU, ?no vuelve a investigar los hechos en un caso, sino que más bien considera si el tribunal de primera instancia usó los procedimientos apropiados para encontrar los hechos y para aplicar la ley a los mismos?, expresó.
En materia de cual es el impacto de la Corte Suprema en la Ley del Trabajo en Estados Unidos, el Dr. Wheeler expuso acerca del funcionamiento de la Corte, sus decisiones más importantes en los últimos 100 años, las cuales ?indicó- han ayudado a crear en EEUU el actual sistema laboral, igualmente presentó los casos laborales presentados ante la Corte Suprema en ese mismo período.
CIERRE MUSICAL EN LA JORNADA DEL MARTES
La jornada concluyó con el concierto ofrecido por la agrupación de música venezolana ?Armonías de Venezuela? a los integrantes de las delegaciones internacionales que participan en el ?Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social?. Cabe destacar que la mencionada agrupación se presentó por primera vez en el año 1989, teniendo en su haber numerosas presentaciones en el ámbito nacional e internacional, entre las que destacan sus 14 presentaciones en los Teatros de la Feria Expo 2000 Hannover y un concierto en la sede de la UNESCO en París.