martes, 07 de mayo de 2002
Primer Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Principios constitucionales del Derecho del Trabajo fueron analizados en el Tribunal Supremo de Justicia
Los principios constitucionales del Derecho del Trabajo de Venezuela e Italia fueron objeto de análisis y comparación en el primer Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social que se desarrolla en el auditorio central del Tribunal Supremo de Justicia.



En esta oportunidad le correspondió al vicepresidente de la Sala Social del TSJ, magistrado Juan Rafael Perdomo, exponer sobre los antecedentes del Derecho del Trabajo así como sobre la presencia e importancia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ? organismo que participa en el evento como ponente -.



Al comenzar su ponencia el magistrado recordó que en el preámbulo de la Constitución de la OIT se considera que la paz universal y permanente, sólo puede basarse en la justicia social, pues se reconoce que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales.



Al referirse a la presencia de la OIT expresó que a finales del Siglo XX, dicho organismo constató la existencia de graves problemas en el ámbito de aplicación de las normas laborales en el ámbito mundial, porque se ha producido un retroceso en los derechos de los trabajadores que los afecta en lo individual y colectivo.



?La globalización de la economía ha originado efectos negativos para la vigencia del derecho del trabajo y se llega al extremo de considerar que el trabajo humano es un factor más del mercado. Tanto es así, que hay grandes masas de trabajadores que están fuera del ámbito del derecho laboral debido a esa tendencia de la economía mundial. En un caso se trata del desarrollo de la economía informal, cuyos índices de crecimiento sobrepasan a los trabajadores del sector formal? ? expresó.



No obstante, continúo el magistrado, que ha sido elocuente el trabajo de la OIT, pues su carácter tripartito le ha permitido logros en materia de protección de los derechos sociales. ?Para ello ha diseñado Convenios y Recomendaciones de gran utilidad para la comunidad internacional. En su seno tripartito se realiza una labor normativa para darle contenido a los derechos de los trabajadores. El Derecho Internacional del Trabajo esgrime principios esenciales tales como: independencia, objetividad, imparcialidad y universalidad en la interpretación. Se trata de hacer posible la justicia social?.



Sobre esta materia el magistrado vicepresidente de la Sala Social indicó que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan principios constitucionales y procesales que facilitan y orientan a los jueces venezolanos para resolver todas las controversias que se presenten.



Para finalizar, el magistrado Juan Rafael Perdomo expresó que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha estimado la validez de los principios de acceso a la justicia, el debido proceso, la oralidad, la autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral, la intangibilidad y progresividad, irrenunciabilidad, la aplicación de la norma más favorable, el principio protector o de tutela, "y eso consta en cada una de las sentencias que han emanado de la Sala Social, las cuales han servido para esclarecer tópicos fundamentales para el derecho del trabajo".

EL TRABAJO SUBORDINADO Y TRABAJO AUTÓNOMO

El Dr. Arturo Bronstein, Profesor de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), disertó en horas de la tarde acerca del ?Trabajo subordinado y trabajo autónomo: Las dificultades de determinación del campo de aplicación del Derecho del Trabajo?. Explicó Bronstein que la exclusión del campo de aplicación de la legislación laboral puede darse, y en la práctica se da mediante el recurso de diferentes formas jurídicas. ?Su denominador común es la sustitución del contrato de trabajo por una relación civil o comercial en la que ambas partes son libres de convenir el objeto de una prestación de trabajo o servicios, su forma de ejecución y el pago de la misma?. Al referirse a la contratación extra laboral, expresó que esta práctica no es nueva, ya que es de presumir que toda empresa tiene en algún momento la necesidad de recurrir a prestaciones de trabajo o de servicio ocasionales para las cuales debe hacer uso de recursos humanos externos a la misma, pero que lo que llama la atención es que en los últimos años estas contrataciones tienen como objeto la prestación de trabajo o servicios que antes la empresa ejecutaba por mano de obra asalariada. ?No menos llamativo es el hecho de que a menudo una contratación presentada como civil o comercial se lleva a cabo con los mismos trabajadores que anteriormente laboraban para la empresa en condición de asalariados de la misma, y que por uno u otro motivo, frecuentemente una reorganización, han dejado de tener esa condición?, precisó. Dicha situación ?acotó- puede ser tratada mediante dos soluciones, en primer término aplicar el principio de la primacía de la realidad, para tratar como relaciones de trabajo a aquellas que sólo en apariencia no lo son. Segundo, que consideró el Dr. Bronstein como más ambicioso, ?consiste en formular una estrategia con el fin de garantizar un nivel básico de protección a aquellos trabajadores, dependientes en los hechos, pero que en razón de las condiciones en que prestan su trabajo no pueden jurídicamente entrar en una relación de trabajo?. El Profesor de la Organización Internacional del Trabajo también señaló unos criterios que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, que fueron propuestos en un proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT discutió en 1997-1998. Dichos criterios son, entre otros: la forma de determinar el trabajo, mediante el cual se puede presumir que el objeto real del contrato ha sido la prestación de trabajo en general y no la de un trabajo en particular. Otro criterio es el tiempo de trabajo, ya que si los horarios reales de trabajo se asemejan a lo que sería una jornada según lo dispuesto por la legislación laboral, es muy posible que se tratara de una verdadera relación de trabajo; La forma de efectuarse el pago, ya que si el pago de la remuneración es en intervalos regulares es muy posible que la relación sea de naturaleza laboral. El trabajo personal, supervisión y control disciplinario es otro de los criterios que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, el cual consiste en que si la persona contratada está obligada para desempeñar su tarea bajo la supervisión de la empresa usuaria, entonces sería un indicio importante de que el objeto real del contrato es la prestación de trabajo.


LA CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LEY DEL TRABAJO

Posteriormente, ?El Impacto de la Corte Suprema de los EE.UU. sobre la Ley del Trabajo Norteamericana?, fue disertado por el Dr. Russell Wheeler, Vice Director del Centro Federal de Justicia, quien comenzó su exposición aclarando que los Estados Unidos no tienen una Ley Orgánica que establece los derechos y obligaciones de los empleados y empleadores potenciales y reales, la autoridad del gobierno para actuar con respecto a dichos derechos y obligaciones, y los procedimientos por medio de los cuales los tribunales resuelven disputas en la materia. En ese particular expresó que los tribunales, especialmente de apelación, ?desempeñan un importante rol en la definición de los derechos y obligaciones relacionados con el trabajo. En nuestro sistema legal común, los tribunales de apelación revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia y los cuerpos administrativos, incluyendo la manera como en casos específicos se aplican los estatutos?, además señaló que aunque los tribunales que resuelven controversias en materia laboral, son tribunales de jurisdicción general, pero no tribunales del trabajo con esa jurisdicción especial. Recordó el Dr. Russell Wheeler, que la Corte Suprema de Estados Unidos es el tribunal de apelación más importante del país, la cual como todos los tribunales de apelación en EEUU, ?no vuelve a investigar los hechos en un caso, sino que más bien considera si el tribunal de primera instancia usó los procedimientos apropiados para encontrar los hechos y para aplicar la ley a los mismos?, expresó. En materia de cual es el impacto de la Corte Suprema en la Ley del Trabajo en Estados Unidos, el Dr. Wheeler expuso acerca del funcionamiento de la Corte, sus decisiones más importantes en los últimos 100 años, las cuales ?indicó- han ayudado a crear en EEUU el actual sistema laboral, igualmente presentó los casos laborales presentados ante la Corte Suprema en ese mismo período.


CIERRE MUSICAL EN LA JORNADA DEL MARTES

La jornada concluyó con el concierto ofrecido por la agrupación de música venezolana ?Armonías de Venezuela? a los integrantes de las delegaciones internacionales que participan en el ?Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social?. Cabe destacar que la mencionada agrupación se presentó por primera vez en el año 1989, teniendo en su haber numerosas presentaciones en el ámbito nacional e internacional, entre las que destacan sus 14 presentaciones en los Teatros de la Feria Expo 2000 Hannover y un concierto en la sede de la UNESCO en París.


Fecha de Publicación:
  07/05/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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