lunes, 28 de octubre de 2002
Una vez que conste en autos la notificación se fijará la audiencia constitucional
Ordenan notificar al Fiscal General admisión de recurso de amparo interpuesto por Tobias Carrero Nacar
Tobías Carrero Nácar, por medio de sus abogados denuncia que el Fiscal General ¿no cumplió con el deber de informarle, de manera específica y clara, acerca de los hechos que investiga a consecuencia de las denuncias interpuestas en su contra¿



La Sala Constitucional del Tribunal, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, ordenó reiterar la notificación al Fiscal General de la República sobre la admisión de amparo intentada en su contra por los apoderados judiciales de Tobías Carrero Nácar y las empresas Multinacional de Seguros C.A. e Impresores MICABU C.A..



Como se recordará el 27 de septiembre de 2000, la Sala Constitucional admitió la acción de amparo intentada por los abogados de Tobías Carrero Nácar, quienes denunciaron que el Fiscal General ¿no cumplió con su deber de informar a nuestros (sus) representados, de manera específica y clara, acerca de los hechos que investiga a consecuencia de las denuncias interpuestas en su contra¿



En esa misma oportunidad, la Sala Constitucional acordó la notificación del Fiscal General de la República para que concurra a enterarse el día y la hora de la audiencia constitucional fijada por la Secretaría de la mencionada Sala, y que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; a cuyo efecto se anexaría copia de la admisión y del escrito de solicitud, constancia de notificación que no consta en el expediente.



Así mismo, que de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte accionante ha solicitado, mediante diligencias, celeridad en lo que se refiere a la fijación de la audiencia constitucional, siendo la última diligencia del 11 de octubre del 2002.



En este sentido, la Sala Constitucional ordenó a su Secretaría ratificar la notificación al Fiscal General de la República respecto de la admisión de la tutela constitucional invocada, y una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar, en un lapso perentorio, la audiencia constitucional respectiva.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  28/10/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)