lunes, 28 de octubre de 2002
Cumpliendo con el mandato constitucional y de la ONU
TSJ creó Fundación para la Protección a las Víctimas de la Criminalidad Común
FUNDAPROVIC brinda ayuda gratuita a las víctimas de la criminalidad en tres ámbitos (psicológico, legal y médico); sin embargo, no tiene como fin ayudar a las víctimas en la consecución de su derecho a acceder a la justicia, por lo que tampoco tendrá en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales del país y menos en los que se intenten ante el Tribunal Supremo de Justicia.



El Tribunal Supremo de Justicia creó la Fundación para la Protección a las Víctimas de la Criminalidad Común (FUNDAPROVIC), institución sin fines de lucro cuyo objeto es brindar ayuda gratuita a las víctimas de la criminalidad común, en particular a mujeres violadas y a niños huérfanos cuyos padres hayan muerto por causa de tal criminalidad. El promotor de la naciente fundación es el presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

La fundación brindará ayuda a las víctimas en tres ámbitos: Psicológico, a través del personal profesional para tal fin; Legal, ya que pasantes y voluntarios, ajenos al máximo tribunal, informarán de sus derechos a tales víctimas; y Médico, mediante la remisión a la Cruz Roja de las víctimas que así lo ameriten, para que dicha institución les preste los servicios médicos gratuitos que ofreció; o la remisión a cualquier institución médica que ofrezca esa clase de humanitaria y generosa ayuda.


LINEA TELEFÓNICA GRATUITA Y CON COBERTURA NACIONAL

Para acceder a los servicios de FUNDAPROVIC, desde hoy está a la disposición de la ciudadanía una línea telefónica gratuita 0-800 SUPREMO (0-800-7877366), por la cual serán atendidas de manera integral las mujeres violadas y los niños huérfanos como consecuencia de las víctimas de la criminalidad común. Tal línea tiene cobertura nacional y a través de ella se atenderá a todas las víctimas que llamen desde cualquier parte del país. FUNDAPROVIC cumple así con el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con honrar los derechos humanos y además cumple con el mandato dado por las Naciones Unidas en la Declaración N° 40/34 del 29 de noviembre de 1985 sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos, en la que se admite que millones de personas sufren daños como resultado del crimen y que no se ha reconocido adecuadamente los derechos de estas víctimas, por lo que se debe adoptar medidas nacionales e internacionales para asegurar el reconocimiento universal y eficaz del respeto a los derechos de las víctimas del crimen, e invita a los Estados miembros a tomar las medidas pertinentes para hacer efectivas las previsiones establecidas en la mencionada Declaración. Cabe destacar que FUNDAPROVIC no tiene por objeto ayudar a las víctimas en la consecución de su derecho a acceder a la justicia. En consecuencia, no tendrá en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales del país y menos en los que se intenten ante el TSJ y tampoco podrá inmiscuirse de ninguna manera en ellos ni abogar o diligenciar a favor de ninguna de las partes procesales, sean víctimas o no. Así mismo no intervendrá en los casos que sean investigados por la Fiscalía General de la República o por los organismos policiales nacionales o internacionales.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  28/10/2002

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