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martes, 29 de octubre de 2002 |
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Contra resolución mediante la cual se le pasa a retiro |
Sala Político Administrativa declara sin lugar recurso ejercido por ex coronel de la Fuerza Armada de Cooperación |
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Ver Sentencia
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La Sala concluyó que la Administración castrense pasó a retiro al recurrente, una vez cumplido el tiempo de servicio, con los beneficios socioeconómicos acordes con el grado de coronel, en tanto que no acumuló, en los tres años anteriores, los méritos suficientes exigidos para ser acreedor de los beneficios y demás emolumentos correspondientes al grado inmediatamente superior, es decir, del grado de general de brigada |
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pablo Anatolio Escalante Troconis, contra las resoluciones suscritas por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por tiempo de servicio cumplido, a partir del 5 de julio de 1999, con el grado de coronel de las Fuerzas Armadas de Cooperación, así mismo, la Sala declaró improcedente el recurso mediante el cual éste solicitó la reconsideración de las condiciones en las que pasó a dicha situación.
Sostuvo el recurrente la ilegalidad del acto recurrido alegando la violación del ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto ¿habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, como son, ser potencialmente ascendible y haber obtenido calificaciones que me catalogan como excelente, se establece que el oficial que se encuentra en esta situación, pasará a la situación de retiro, con los beneficios y sueldos correspondientes al grado inmediatamente superior, pues al no ser otorgados, se están violando sus derechos, causado todo esto por una omisión en la valoración de sus condiciones por parte de la autoridad administrativa militar¿.
Por otra parte, sostuvo que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, pues sólo se aplicó ¿el artículo 240, literal a de la L.O.F.A.N. (sic) en virtud de que efectivamente cumplía con el tiempo de servicio requerido para pasar a la situación de retiro¿ obviándose lo previsto en el artículo 181 eiusdem en su primer párrafo ¿...incurriendo en esta errónea valoración de los hechos¿
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ANTECEDENTES |
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
29/10/2002 |
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Pagina Web: |
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