martes, 29 de octubre de 2002
Contra resolución mediante la cual se le pasa a retiro
Sala Político Administrativa declara sin lugar recurso ejercido por ex coronel de la Fuerza Armada de Cooperación
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La Sala concluyó que la Administración castrense pasó a retiro al recurrente, una vez cumplido el tiempo de servicio, con los beneficios socioeconómicos acordes con el grado de coronel, en tanto que no acumuló, en los tres años anteriores, los méritos suficientes exigidos para ser acreedor de los beneficios y demás emolumentos correspondientes al grado inmediatamente superior, es decir, del grado de general de brigada
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pablo Anatolio Escalante Troconis, contra las resoluciones suscritas por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por tiempo de servicio cumplido, a partir del 5 de julio de 1999, con el grado de coronel de las Fuerzas Armadas de Cooperación, así mismo, la Sala declaró improcedente el recurso mediante el cual éste solicitó la reconsideración de las condiciones en las que pasó a dicha situación.

Sostuvo el recurrente la ilegalidad del acto recurrido alegando la violación del ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto ¿habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, como son, ser potencialmente ascendible y haber obtenido calificaciones que me catalogan como excelente, se establece que el oficial que se encuentra en esta situación, pasará a la situación de retiro, con los beneficios y sueldos correspondientes al grado inmediatamente superior, pues al no ser otorgados, se están violando sus derechos, causado todo esto por una omisión en la valoración de sus condiciones por parte de la autoridad administrativa militar¿.

Por otra parte, sostuvo que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, pues sólo se aplicó ¿el artículo 240, literal a de la L.O.F.A.N. (sic) en virtud de que efectivamente cumplía con el tiempo de servicio requerido para pasar a la situación de retiro¿ obviándose lo previsto en el artículo 181 eiusdem en su primer párrafo ¿...incurriendo en esta errónea valoración de los hechos¿


ANTECEDENTES

Pablo Anatolio Escalante Troconis narró que el 25 de junio de 1996, mediante Resolución Nº DG- 5938, emanado del Ministro de la Defensa, se le prorrogó por 2 años su permanencia en la Fuerza Armada Nacional como Oficial en situación de actividad, ¿por razones de servicio plenamente justificadas, en atención a su doble carácter de militar y juez y al hecho de tener más de dos años de haber cumplido el tiempo mínimo requerido en el grado para el ascenso...en virtud de ser Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial de la República y haber recaído sobre el más Alto Tribunal militar del país, decisión de la Corte Suprema de Justicia, sobre su nueva integración para culminar el período constitucional 1994-1999¿. Señaló que el pase a la situación de retiro por tiempo de servicio cumplido se produce el 5 de julio de 1999, con el grado de coronel, sin que se le aplicara el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, esto es, sin el goce de sueldo y demás beneficios correspondientes al grado inmediatamente superior, es decir, con el grado de general de brigada, aun cuando consideró haber demostrado un alto potencial para el ascenso. Que mediante comunicación del 19 de julio de 1999, dirigida al Ministro de la Defensa, ejerció recurso de reconsideración contra la resolución que acuerda su pase a situación de retiro, solicitando la reconsideración de las condiciones en las que pasó a dicha situación, y la aplicación del artículo 181 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Por otra parte expresó que mediante Oficio Nº DS-7682 del 28 de octubre de 1999, notificada el 2 de noviembre del mismo año, el Ministro de la Defensa declaró improcedente su solicitud, ¿toda vez que se observa el no cumplimiento del requisito exigido por la norma para que proceda el pase a la situación de retiro, con los beneficios de grado inmediatamente superior, como es el haber tenido un alto potencial para el ascenso¿.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala Político Administrativa antes de decidir consideró necesario referirse primeramente al marco conceptual sobre evaluación y calificación militar dado lo especialísimo de esta materia en el régimen castrense. En tal sentido observó que el reglamento se encuentra dividido en dos grandes áreas: la primera corresponde a la Calificación de Servicio que es llevada a cabo por los calificadores naturales y es asentada en una planilla preelaborada denominada ¿Hoja de Calificación de Servicio para Oficiales¿. La segunda, está relacionada con la evaluación de los Oficiales a cargo de tres distintas juntas, La Junta de Apreciación, la Junta de Revisión y la Junta de Calificación, a cargo de quienes se encuentra la responsabilidad y obligación de elaborar la lista de los candidatos a ascender cada año, al grado superior inmediato que corresponda en cada caso. En este sentido la Sala precisó que en las actas administrativas remitidas, se observa que en los años mencionados, el actor con relación al resto de sus compañeros de Promoción dentro del orden de mérito, no fue calificado como poseedor de un alto potencial para ascenso, en tanto que no se ubicó, en ese tiempo, en los primeros lugares del orden al mérito. Tal afirmación devino del análisis efectuado por la Sala sobre el Memorando-Oficio Nº JPE-2610 del 26 de octubre de 1999, suscrito por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación, dirigido al recurrente y que éste consignó en autos, en el que detalladamente se expresa la conceptualización emitida por las Juntas de Apreciación, Revisadora y Calificadora de los años 1992, 1993 y 1994 . En este mismo sentido, se pronunció la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa, según se observa en la Nota Informativa dirigida al Ministro de la Defensa, de fecha 19 de octubre de 1999, elaborada con ocasión del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, que cursa en el expediente administrativo. En efecto, señala la Nota Informativa en referencia, en el Aparte II del texto que ¿Analizada como ha sido la información remitida por el Comando de la Guardia Nacional, referente a los resultados de las evaluaciones para ascenso en el grado de Coronel para General de Brigada, a las cuales estuvo sometido el Coronel (GN) Pablo Escalante Troconis durante los años 1992, 1993 y 1994, se observa que el referido Oficial Superior no tuvo Alto Potencial para Ascenso al grado inmediato superior...siendo que tal requisito, como bien señala la norma, constituye el extremo legal exigido por el Legislador para proceder a otorgar el pase a la situación de retiro con los beneficios de grado inmediato superior ¿. De todo lo expuesto la Sala concluyó que la Administración castrense pasó a retiro al recurrente, una vez cumplido el tiempo de servicio, con los beneficios socioeconómicos acordes con el grado de coronel, en tanto que no acumuló, en los tres años anteriores, los méritos suficientes exigidos para ser acreedor de los beneficios y demás emolumentos correspondientes al grado inmediatamente superior, es decir, del grado de general de brigada. En consecuencia, en el fallo del TSJ se expresa que el acto administrativo objeto de la presente impugnación no está afectado de los vicios señalados por el recurrente y así lo declara la Sala Político Administrativa.


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Fecha de Publicación:
  29/10/2002

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