martes, 29 de octubre de 2002
Decisión de la Sala Constitucional
Improcedente amparo contra Resolución dictada por el Fiscal General de la República
Ver Sentencia


ANTECEDENTES Y DENUNCIAS

Según Nerio Castellano, mediante el oficio N° 38.651 del 14 de septiembre de 2001, emanado del Fiscal General, fue notificado del contenido de la Resolución Nº 523, dictada por ese Despacho el 14 de septiembre de 2001, mediante la cual se le designó, de manera provisional, como Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la mencionada Circunscripción, ¿...para actuar ad-litem en las causas penales que se encuentran en la etapa de transición entre el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y el vigente Código Orgánico Procesal Penal, desde el 17-09-2001 y hasta nuevas instrucciones de es[a] Superioridad, durante el proceso de descongestión del cúmulo de expedientes penales que se encuentren en esa etapa de transición en la referida Circunscripción Judicial¿. Posteriormente ¿señaló- mediante Resolución Nº 503 del 9 de agosto de 2002, el Fiscal General designó a Orangel Rodríguez Bello para que ejerciera de manera provisional el cargo de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Guárico, por lo que mediante oficio N° DSG-35.326 del 9 de agosto de 2002 se le informó al demandante que cesaba en el ejercicio de sus funciones en el cargo que venía desempeñando. Para Nerio Castellano, se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 93 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dado que el acto administrativo lesivo fue dictado sin mediar procedimiento administrativo previo y sin expresar la razón, motivo o causa en que se fundamentó su sustitución en el cargo de Fiscal provisorio del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Guárico. Solicitó al máximo tribunal que fuera restituido a su sitio de trabajo.


NO SE VULNERARON LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE

La Sala Constitucional al estudiar el caso recordó en primer lugar que, según el Estatuto de Personal del Ministerio Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.654 del 4 de marzo de 1999, la designación del demandante como Fiscal provisorio, no le confiere la cualidad de Fiscal del Ministerio Público de carrera que la ley contempla, por cuanto como bien se señaló en su oficio de designación, había sido asignado de manera temporal al cargo de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta nuevas instrucciones de la Superioridad, y podía ser sustituido por el Fiscal General de la República, conforme a las atribuciones que competen al Fiscal General. Para la Sala, ¿el hecho que el Fiscal General de la República haya designado a otra persona distinta del que viene ejerciendo un cargo determinado de manera provisional, no comporta la violación de derecho o garantía constitucional relacionado con el trabajo, ni con la estabilidad laboral, dado que el carácter provisional de su designación al cargo denota que en principio no gozaba de tales derechos. Asimismo, se estima que, tampoco se le violó al accionante su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto contra él no se abrió ningún procedimiento disciplinario para destituirlo del cargo que venía ejerciendo como suplente, y sólo se dio cumplimiento a la condición que se le había señalado en el oficio mediante el cual fue encargado del cargo en referencia¿.


EL FISCAL GENERAL ACTUO LEGALMENTE

Según el fallo dictado por la Sala Constitucional, el Fiscal General de la República actuó en ejercicio de las facultades que tiene legalmente atribuidas y en atención a intereses del ente público que dirige, al girar nuevas instrucciones y designar a otra persona para que, de manera provisional, ejerciera el cargo de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ¿por lo que mal podría considerarse que la designación de una nueva persona en el cargo que -de manera provisional- ocupaba el accionante y, en consecuencia, que la falta de apertura de un procedimiento disciplinario para sustituirlo en el mismo, conculcó los derechos constitucionales alegados por el accionante¿, en vista de lo cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.


Fecha de Publicación:
  29/10/2002

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