jueves, 31 de octubre de 2002
Interpuesta por el abogado Alejandro Terán
Declaran sin lugar querella contra los magistrados Iván Rincón Urdaneta y José Manuel Delgado Ocando
Ver Sentencia

Es un imposible jurídico, plantear que a través de una decisión judicial suscrita con posterioridad al Convenio de cooperación firmado con Cuba, y por un órgano del Poder Judicial cuyas atribuciones en nada guardan relación con la dirección de la política internacional de la República, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aquellos denunciados hayan cooperado con el Presidente de la República, para la comisión del supuesto delito de peculado en la suscripción del mencionado acuerdo de orden energético
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, declaró sin lugar la admisión de la querella presentada por el abogado Alejandro Terán Martínez, en representación de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, contra los magistrados Ivan Rincón Urdaneta y José Manuel Delgado Ocando.

Terán Martínez intentó el recurso contra los magistrados ¿por el supuesto de estar inmersos en la cooperación inmediata en la comisión del delito contra la cosa pública y enmarcado dentro de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 232 y 266 ordinal 2do. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 292, 377, 119, del Código Orgánico Procesal Penal vigente¿.

El abogado de seguidas, procedió a explicar diversos puntos relacionados con la celebración del ¿acuerdo energético con la República Independiente de Cuba firmado entre los Presidentes de ambas naciones el 30 de octubre de 2000¿. Al respecto, afirmó que dicho acuerdo contiene previsiones que hacen referencia a intercambio de bienes por seres humanos, lo que, a su juicio, podría implicar un hecho internacional de esclavitud. Asimismo, sostuvo que dicho Acuerdo debió ser objeto de aprobación expresa por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 187 y el ordinal 14° del artículo 236 del Texto Constitucional.


ALEGATOS DE LOS MAGISTRADOS

Los magistrados Iván Rincón Urdaneta (presidente del TSJ) y José Manuel Delgado Ocando, alegaron que ¿en el caso de la ¿querella¿ que propuso el ciudadano Alejandro Terán contra quienes suscriben, aún conteniendo una afirmación tan grave como es la de que dos magistrados del Alto Tribunal de la República hayan incurrido en un ilícito penal, se observa que la misma carece, por entero, de lógica, como para que pueda ser considerada digna de examen justiciable¿. Que la falta de inteligencia de la solicitud intentada se hace evidente ante el hecho de que la suscripción del tratado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, ocurrió con anterioridad a la interposición del recurso de nulidad que derivó en la sentencia supuestamente ilícita. Así mismo señalaron que el abogado Alejandro Terán ¿formula como una denuncia razonada lo que expone, a fin de cuentas, como una mera suposición sin fundamento aparente¿. Que, por ende, la presente solicitud ¿ni siquiera debe ser objeto de análisis jurisdiccional, ni a través del procedimiento sentado el 20 de junio de 2002 por vía de la mencionada sentencia, ni por ninguno otro que estos magistrados conozcan¿, motivo por el cual, ¿lo ajustado a derecho es declarar que no ha lugar al ingreso del escrito interpuesto, y sentar dicho precedente para ocasiones futuras¿. Plantearon igualmente que la ligereza de las argumentaciones del peticionario y el hecho de que se pretenda el enjuiciamiento de sólo dos de los cinco magistrados que suscribieron la decisión supuestamente ilícita, ¿llevan a pensar que el ciudadano Alejandro Terán Martínez introdujo el escrito con propósitos diversos a los de la justicia del caso en concreto¿. Por lo tanto, solicitaron que se remitiera copia certificada del expediente al Fiscal General de la República y el Colegio de Abogados de Caracas, a fin de que investiguen y determinen las responsabilidades penales o disciplinarias a que hubiere lugar.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado de Sustanciación, luego de hacer un detallado examen de la solicitud interpuesta, observó que el solicitante estima que los magistrados denunciados incurrieron en hecho delictivo, al conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por no haber limitado, a través de su decisión, las facultades concedidas en la mencionada disposición legal al Presidente de la República, ya que, si ello hubiere sucedido así, ¿este no hubiere podido firmar el Acuerdo Energético con la República de Cuba¿, además de haber decidido con retraso dicha causa. Por tales motivos, consideró que los denunciados fueron cooperadores en el delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En tal sentido, para fundamentar la verosimilitud de sus alegatos, el abogado Alejandro Terán presentó copia fotostática de la decisión del 24 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional, que declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad propuesto contra la mentada disposición legal, por los ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Matta y Enrique Márquez, asistidos por la abogada Valentina Gómez Millán. Del estudio de la solicitud interpuesta la Sala concluye que el representante de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela denuncia lo que constituye un imposible jurídico, como es que a través de una decisión judicial, suscrita con posterioridad al Convenio a que se ha hecho referencia y por un órgano del Poder Judicial cuyas atribuciones en nada guardan relación con la dirección de la política internacional de la República, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (integrada además por cinco Magistrados), aquellos denunciados hayan cooperado con el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para la comisión del supuesto delito de Peculado en la suscripción del Acuerdo Energético con la República de Cuba. Una afirmación de tanta gravedad, que de su sola lectura permite apreciarse su infactibilidad, y que no ha sido apoyada en elementos probatorios, no puede encuadrar en el procedimiento sentado en el fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación estima que no ha lugar a la admisión de la querella presentada, y así se decide.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  31/10/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)