lunes, 02 de mayo de 2005
Ministerio Público y Defensa Pública
Tribunales de Protección deberán tener Fiscales Especiales
La reforma establece también que la Defensoría del Pueblo tendrá presencia con defensores especiales en jurisdicción de Lopna
El Artículo 2 de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente reforma el nombre de la Sección Primera del Capítulo VI del Título III, en la forma siguiente: ¿Sección Primera, del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública¿.

ARTICULO 3 (Reforma el 169, Ministerio Público)

Los Artículos 3 y 4 tienen la particularidad de exigir a dos de los integrantes del sistema de protección, como lo son el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que cuenten con fiscales especiales para la protección específicamente del niño y del adolescente.

El Artículo 3 por su parte reforma el 169, en la forma siguiente: pasa de solicitar que el Ministerio Público cuente con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente; a exigir específicamente que esto debe suceder en cada localidad donde se cree un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente señala el nuevo artículo que estos Fiscales Especiales no podrán intervenir en un mismo proceso como legitimados activos y partes de buena fe. ¿Asimismo deberán crearse los fiscales especiales exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista en el literal b del artículo 170 de esta Ley, los cuales deberán ser distintos a aquellos con competencia en materia penal ordinaria¿.

ARTICULO 4 (Se crea el Art. 169-A, Defensoría del Pueblo)

Se crea un nuevo artículo donde se exige a la Defensoría del Pueblo ¿contar con defensores delegados especiales para la protección del niño y del adolescente en cada estado del territorio y en el Distrito Capital¿.

ARTICULO 5 (Se crea el Art. 169-B, Defensa Pública)

Este segundo apéndice del artículo 169 establece las mismas condiciones que aplican tanto para el Ministerio Público como para la Defensoría del Pueblo.

Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  02/05/2005

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