lunes, 02 de mayo de 2005
Salvo las excepciones previstas constitucionalmente
Legisladores estadales no pueden ejercer dos o más cargos públicos
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, resolvió un recurso de interpretación de los artículos 148, 162 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar que ¿los legisladores estadales, al igual que los Diputados a la Asamblea Nacional y en general todo funcionario público, están sujetos en principio a la incompatibilidad para la aceptación o ejercicio de dos o más cargos públicos, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas constitucionalmente y siempre que el desempeño de las tareas simultáneas no vaya en desmedro de la función respectiva¿.




El recurso fue presentado el 21 de mayo de 2003 por José Quintero Marquina, presidente del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, quien señaló en su solicitud que uno de los legisladores electos para dicho Cuerpo Legislativo, Porfirio Hernández, fue designado después como Secretario General de Gobierno de la entidad, pero que con posterioridad fue designado vicerrector de producción agrícola de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos.






Señaló que cuando Porfirio Hernández dejó de ocupar el cargo de Secretario de Gobierno y una vez cesado en su cargo universitario, ha pretendido volver a ocupar su escaño en el Consejo Legislativo de Portuguesa, lo cual provocaba una duda interpretativa: si la aceptación del cargo de Secretario hizo que el Legislador perdiese su investidura como tal.


Pronunciamiento de la Sala

Indica la Sala Constitucional en su sentencia que ¿como bien lo afirmó el actor, no existe norma constitucional que expresamente regule la situación concreta de aceptación o ejercicio de un nuevo destino público por parte de un Legislador estadal, a diferencia de lo que ocurre con el caso de los Diputados a la Asamblea Nacional (artículo 191) o con los funcionarios en general (artículo 148)¿.
Del dictamen de la Sala del Alto Tribunal se desprende, entre otras cosas, que ¿aunque la Constitución dedica la mayor parte de sus normas a los órganos nacionales, debido al carácter federal descentralizado del Estado venezolano, la similitud entre los órganos parlamentarios, independientemente de su nivel territorial, aconseja la aplicación de las mismas reglas, sin perjuicio de las particularidades que luego se establezcan por ley para el caso de los Consejos Legislativos de las entidades federadas¿.
Agrega el fallo que ¿esa ley a la que se remitió el Constituyente es la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, cuyo artículo 7 consagra que los Legisladores estadales ¿no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva¿.


Interpretación de la Sala

La Sala Constitucional fijó la siguiente interpretación: ¿Los legisladores estadales, al igual que los Diputados a la Asamblea Nacional y en general todo funcionario público, están sujetos en principio a la incompatibilidad para la aceptación o ejercicio de dos o más cargos públicos, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas constitucionalmente y siempre que el desempeño de las tareas simultáneas no vaya en desmedro de la función respectiva. En caso de que se acepte o ejerza un cargo público que no encuadre en las excepciones, se entiende que el Legislador (como los Diputados) ha perdido su investidura¿.
Aclaró la Sala que lo anterior no implica pronunciamiento sobre el caso concreto del ciudadano Porfirio Hernández, ¿del cual la Sala en realidad ignora detalles¿, indica el fallo, que además ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la interpretación de los artículos 148, 162 y 191 de la Constitución de la República¿.


Fecha de Publicación:
  02/05/2005

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