martes, 03 de mayo de 2005
Por tráfico de drogas
Sin lugar recurso de casación solicitado por condenada a 14 años de prisión
Ver Sentencia

La recurrente señaló que ¿la sentencia impugnada es inmotivada, vicio éste que constituye violación de la ley por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 364 del COPP y del artículo 173 eiusdem¿. Mientras que la Sala consideró que el vicio alegado por el recurrente no se verifica de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones

LOS HECHOS

La condenada, de nacionalidad dominicana e indocumentada, no reside en el país al que ingresó como turista y a los pocos días de su llegada, se le presentaron fuertes dolores abdominales y deshidratación por obstrucción intestinal a consecuencia de los dediles, por lo que acudió a una clínica privada, temiendo por su vida. Le fueron extraídos mediante laparotomía exploratoria, la cantidad de 40 dediles de forma cilíndrica contentivos de droga de abuso, (heroína), los cuales le fueron hallados a nivel del intestino delgado y grueso (ciego y colon ascendente), produciendo obstrucción intestinal, como se desprende de la lectura de la Historia Médica que fuera incorporada al Juicio Oral. No logró determinarse en el debate oral el destino o destinatario de tales dediles. Según la experticia practicada por los expertos farmaceutas, dichos envoltorios tipos dediles contenían una sustancia de color beige, en forma compacta, con un peso de 300 gramos con 800 miligramos de heroína en forma de clorhidrato.


OBSERVACIONES DE LA SALA

El recurrente planteó en su escrito tres motivos de impugnación, de los cuales, sólo fueron declarados admisibles el primer y segundo motivo, respecto a los cuales la recurrente señaló que ¿la sentencia impugnada es inmotivada, vicio éste que constituye violación de la ley por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 364 del COPP y del artículo 173 eiusdem¿. Observó la Sala que el Tribunal, aún de oficio, de manera excepcional, si las partes no ofrecieron determinado medio probatorio, puede ordenar su recepción, a objeto de lograr el esclarecimiento de la verdad, como fin último del proceso a que se refiere el artículo 13 del COPP. Es así, que el Tribunal Mixto consideró que la recepción del testimonio de la funcionaria encargada de la custodia de la entonces imputada, así como de la copia certificada de la historia médica relacionada con la intervención quirúrgica que le fuere practicada; con relación a la prueba de experticia química practicada por expertos de la División de Toxicología Forense del CICPC por la cual, la incorporación de dichas pruebas no era violatoria de ningún principio del proceso penal acusatorio, ni se trató de prueba obtenida ilegalmente, por lo que se declararon sin lugar.


LA DECISIÓN FUE BIEN MOTIVADA POR EL TRIBUNAL MIXTO

Igualmente la Sala señaló que ¿del contenido de la sentencia recurrida, el Tribunal Mixto estableció de manera motivada y concordante, las razones por las cuales consideró que sí debían ser apreciadas las declaraciones de los testigos¿, que según el recurrente no debieron ser tomadas en consideración para emitir el pronunciamiento definitivo, de lo que evidencia la Sala, que sí se establecieron las conclusiones que emanaron de las pruebas analizadas y valoradas, resolviendo de manera lógica y motivada los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para dictar la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, ¿por lo que a criterio de esta alzada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el resto de las denuncias presentadas en el recurso de apelación¿ y así se decidió. Visto lo anterior, la Sala considera que el vicio alegado por el recurrente no se verifica de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en consecuencia, esta Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de la acusada Francisca Adán Luna, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decidió.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  03/05/2005

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