martes, 03 de mayo de 2005
Para eso deben intentar las acciones pertinentes
Fiscales de Protección de LOPNA deben actuar ante violación de derechos de los niños
Es su deber velar siempre por el interés del niño en cualquier ámbito y de actuar en contra de los que pretendan lesionárselo.
Además de las normas establecidas en su Ley Orgánica, los Fiscales Especiales para la Protección del Niño y del Adolescente tiene las obligaciones y atribuciones que se refieren a continuación, según lo establece el Artículo 6 del Proyecto de Reforma Procesal de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, que reforma el Artículo 170 de la LOPNA.

Los Fiscales Especiales están obligados a intentar las acciones pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen los derechos individuales, colectivos o difusos de niños o adolescentes; así como las acciones que correspondan a la responsabilidad penal de los que incurran en hechos punibles contra los mismos.

Igualmente deben ejercer la acción judicial de protección, defender el interés del niño o adolescente en procedimientos judiciales o administrativos, promover acuerdos judiciales y extrajudiciales que redunden en su interés.

Esta reforma del 170 otorga también potestad a los Fiscales Especiales de interponer la acción de privación de patria potestad, de oficio o a solicitud del niño mayor de 12 años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo dentro del cuarto grado de consanguinidad en cualquier línea, de la persona que ejerza la guarda y el Consejo de Protección.

Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  03/05/2005

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