martes, 03 de mayo de 2005
Fueron recusados 3 de sus integrantes
Sin lugar recusación contra magistrados de la Sala Constitucional
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El magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, vicepresidente de la referida Sala, señaló al decidir la recusación, entre otras cosas, que no hay un ¿alegato fáctico diferente al expresado por el recusante, que permita, al menos, asumir la posibilidad de que la imparcialidad de los Magistrados recusados se encuentre comprometida¿.
Sin lugar se declararon las recusaciones contra los magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Luis Velázquez Alvaray y Francisco Carrasqueño López, presentadas el pasado 17 de febrero por el abogado Henry Pereira Gorrín, quien alegó que los recusados tendrían interés directo en el juicio de nulidad incoado contra la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, porque de anularse la Ley, quedarían revocados de sus cargos.




El vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al pronunciarse sobre la solicitud y luego de ver el informe presentado por los Magistrados recusados, señaló que ¿a juicio de quien decide, de aceptarse el razonamiento del recusante, la Sala quedaría acéfala para decidir cualquier acción de nulidad contra dicha ley y, por lo tanto, nunca podría decidirse la nulidad de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia¿.






Al respecto indicó el magistrado Cabrera Romero que ¿tanto los magistrados principales y todos los suplentes nombrados por la Asamblea Nacional con motivo de la entrada en vigencia de la ley impugnada, no podrían intervenir en el proceso, por lo que la Sala quedaría constituida por quien aquí decide, y por los Magistrados Pedro Rondón Haaz y Antonio García García, pero con estos tres magistrados la Sala no queda constituida válidamente y, por lo tanto, no podría decidirse la nulidad, ya que tampoco hay conjueces designados que permitan llenar las vacantes. Además, de haberlos, el llamado tendría que ser alternativamente a suplentes y a conjueces¿.






¿Es un principio que a nadie puede exigírsele lo imposible, y lo que pretende el recusante conduciría a la imposible situación que la Sala no pueda juzgar la acción propuesta, al no poder nunca constituirse. Esta situación de por sí hace imposible el trámite de la recusación propuesta, y así se declara¿.






Además, indica el Vicepresidente de la Sala Constitucional ¿atribuir interés a los magistrados recusados por las razones señaladas es atribuir a estos magistrados una falta de honorabilidad, que los lleva a anteponer sus intereses personales ante los del Derecho¿.






Recordó Cabrera Romero que para ser Magistrado del Máximo tribunal del país se requiere ser persona de reconocida honorabilidad (artículo 263-2 constitucional) y tal condición necesariamente debe ser ponderada por la Asamblea Nacional al hacer las designaciones; ¿por lo que, hasta prueba en contrario, los Magistrados se presumen honorables, y tal honorabilidad no puede quedar en tela de juicio porque deban juzgar sobre la nulidad de una ley, que indirectamente pudiera afectarlos, sin que exista un alegato fáctico diferente al expresado por el recusante, que permita, al menos, asumir la posibilidad de que la imparcialidad de los Magistrados recusados se encuentre comprometida¿.






Por todo lo anterior, se declaró sin lugar las recusaciones contra los magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Luis Velázquez Alvaray y Francisco Carrasqueño López.

Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  03/05/2005

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