viernes, 10 de mayo de 2002
En ponencia del Magistrado Antonio García García:
TSJ declaró inadmisible recurso de interpretación relativo a la gratuidad de la educación
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Se trata de un recurso de interpretación que buscaba un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre la posibilidad de que las universidades públicas exijan a sus estudiantes el pago de algunas cantidades de dinero para la realización de ciertos cursos o carreras, aun cuando el artículo 103 de la Constitución establece la gratuidad de la educación impartida en las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario, sin embargo el alto tribunal constató que la acción interpuesta no está enmarcada dentro de los supuestos de admisibilidad de este tipo de recurso interpretativo




ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE

El 14 de agosto de 2001 la abogada Joely Torres Colmenares, apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, interpuso un recurso de interpretación sobre el artículo 103 de la Constitución de la República, en la parte relativa a la gratuidad de la educación. Según la demandante, busca un pronunciamiento de la Sala sobre la posibilidad de que las universidades públicas exijan a sus estudiantes el pago de algunas cantidades de dinero para la realización de ciertos cursos o carreras, aun cuando el artículo 103 de la Constitución establece la gratuidad de la educación ?impartida en las instituciones del Estado (?) hasta el pregrado universitario?. Precisó Torres Colmenares en su escrito cuatro supuestos, respecto de los cuales preguntó sobre la constitucionalidad de los pagos, pues en la actualidad ya los exige por considerar que no están amparados por el principio de gratuidad, estos son: 1)cursos propedéuticos, introductorios o de nivelación; 2) cursos intensivos o de verano; 3) estudios universitarios supervisados; y 4) segundas carreras de pregrado. En cada uno de ellos ?señalá- se haría necesario o al menos se justificaría que las universidades cobren a los estudiantes. A fin de demostrarlo, expone las características de cada uno y las razones que conducen a cobrar dinero, aunque se trata siempre de cantidades casi ?simbólicas? y que son necesarias para suplir los déficits existentes en los presupuestos anuales aprobados por el Estado, indicó la abogada.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país al estudiar el planteamiento de la representante judicial de la máxima casa de estudios, observó que ?no alegó contradicción entre normas constitucionales, ni entre ellas y los principios que rigen el Texto Fundamental o con las facultades del Poder Constituyente. Tampoco se trata de un caso en el que la Constitución se remita a principios imprecisos ni que verse sobre derechos humanos no consagrados expresamente, ni de uno en el que el planteamiento guarde relación con la determinación del Derecho aplicable en caso de existencia de normas emanadas de organismos multiestatales?. Agrega el fallo de la Sala que ?tampoco, un caso en el que se requiera establecer los mecanismos procesales para cumplir decisiones de ciertos órganos internacionales en materia de amparo de los derechos humanos, ni uno relativo al régimen legal transitorio o destinado a la precisión del contenido y alcance de normas constitucionales sin desarrollo legislativo. Por último, tampoco se dirige el recurso a la precisión del alcance de normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes?.


RECURSO DE INTERPRETACIÓN NO PUEDE SER UNA VIA PARA RESOLVER CUALQUIER TIPO DE DUDA

Además recordó la Sala que si bien el recurso de interpretación constitucional tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas del Texto Fundamental y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, ?no puede ser considerado como un recurso normal para la resolución de cualquier duda. Al contrario, esta Sala, desde su primera decisión en la materia, procuró ceñir el recurso a supuestos determinados, fuera de los cuales no se hace necesaria la intervención del Supremo Tribunal?. Igualmente agregó que la existencia del recurso autónomo de interpretación no sustituye el deber de todo operador jurídico de analizar el Derecho y precisar su alcance. ?La labor interpretativa es siempre esencial y a ella se dedican por igual abogados y jueces, cada uno de ellos con un poder distinto. La interpretación del juez tiene un alcance vinculante desconocido por la que realizan el resto de los operadores jurídicos, máxime si se trata de esta Sala ?que dispone de un poder de fijación de interpretaciones que se convierten en auténticas fuentes generales de Derecho-, pero ello no elimina la posibilidad e incluso obligación a cargo de cualquier persona u órgano para realizar sus propias interpretaciones. Llegado el caso, por supuesto, su criterio podrá ser sustituido por la que proporcione el juez, debido a que es éste quien ejerce el Poder Público en materia jurisdiccional?, recordó la Sala Constitucional. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Joely Torres Colmenares, apoderada de la Universidad Central de Venezuela, respecto del artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  10/05/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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