jueves, 05 de mayo de 2005
Establecido en el Art. 170-B propuesto
Defensores Públicos Especiales de LOPNA prestarán servicios gratuitos
El Proyecto de Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a través de su artículo 8, crea un nuevo artículo, el 170-B donde establece las atribuciones del Defensor Público Especial de Protección, además de las establecidas en su Ley Orgánica.

Estos Defensores Públicos Especiales de protección del niño y del adolescente tienen el deber de brindar asesoría jurídica gratuita a niños, adolescentes y demás interesados; así como asistencia y representación técnica gratuita en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garantías e intereses individuales, colectivos o difusos.

Así mismo deben realizar gratuitamente todos los demás servicios propios de la abogacía y promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés del niño y del adolescente, además de las que señale la Ley.

Explica este artículo que en ejercicio de su representación los defensores públicos no podrán convenir la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En cuyos casos sólo podrá actuar mediante asistencia.

Fecha de Publicación:
  05/05/2005

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