jueves, 05 de mayo de 2005
Según Juzgado de Sustanciación los delitos imputados carecen de inmediatez
Declaran inadmisible querella contra el diputado Leopoldo Martínez
*** Los solicitantes expresaron sus argumentos a través de la solicitud interpuesta contra Martínez, asegurando, entre otras cosas, ser víctimas de los hechos acontecidos durante el 11 de abril de 2002,¿ porque la Conspiración y posterior Golpe de Estado propició persecuciones a nuestras personas y familiares por ser Diputados representantes del Oficialismo¿





El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible para su tramitación, la solicitud de antejuicio de mérito intentada por los diputados María Iris Varela Rangel y Luis Tascón contra el diputado Leopoldo José Martínez Nucete, por la presunta comisión de los delitos de conspiración y encubrimiento durante los hechos registrados el 11 de abril de 2002, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 132 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.



El escrito y los anexos de esta querella fueron presentados ante la secretaría de la Sala Plena el 17 de julio de 2002 y se ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación el día 25 de ese mismo mes. Asimismo, se ordenó la notificación por oficio al Fiscal General de la República, a quien le fue remitida copia certificada de la solicitud de antejuicio de mérito propuesta.



Posteriormente, por auto de fecha 13 de marzo de 2003, se acordó solicitar información al Fiscal General acerca de si ante el órgano a su cargo, cursa solicitud de antejuicio de mérito, querella o cualquier tipo de petición formulada por los diputados Varela y Tascón, contra el diputado Leopoldo Martínez. Dicha solicitud fue ratificada el 20 de octubre de 2003 por el ciudadano Fiscal General de la República, quien manifestó que ante el despacho a su cargo, no cursa ninguna solicitud similar de antejuicio de mérito, querella o petición contra el ciudadano Martínez Nucete.




ANTECEDENTES


Los diputados solicitantes alegaron la participación del diputado Leopoldo Martínez Nucete en la conspiración y golpe de Estado del 11 de abril de 2002. Señalaron que ¿como antesala a la marcha del 11 de abril, el Partido Primero Justicia organizó una serie de acciones de calle con el fin de desestabilizar el gobierno representado por el presidente Hugo Chávez Frías. Para ese momento Primer Justicia tenía una presencia significativa que fue fortalecida con la presencia de los alcaldes de Chacao y Baruta, así como de representantes de los cuerpos policiales, de dichas alcaldías, que marcharon uniformados y armados¿.

Agregan que Martínez ¿no sólo participó en la organización de los actos de la marcha sino en la misma, que no es más que los actos conspirativos y luego hizo presencia en el Palacio de Miraflores y por supuesto, apoyó todo lo que fuera a favor del Gobierno de Facto y la eliminación de los Poderes públicos al extremo tal que tenía conocimiento del Decreto Carmona al igual que la lista que conforman el nuevo gobierno donde firmó el acta y aceptó el flamante cargo ministro de Finanzas¿.

Refieren que ¿en ese momento ya existían víctimas de la Marcha del 11, tanto personas muertas, heridas, daños psicológicos y emocionales pero contrarios a estos efectos humanos, existían unos de euforia, otros de felicidad para los que creían hasta ese momento que el viraje de la marcha hacia Miraflores había cumplido su objetivo, se había tomado el Palacio de Miraflores, se había instalado un nuevo gobierno de facto y se conformarían los nuevos Poderes al igual que sus representantes¿.


LOS ALEGATOS


En los alegatos presentados los diputados Varela y Tascón aseguran lo siguiente: ¿Somos las víctimas porque el hecho de la Conspiración y posterior Golpe de Estado propició persecuciones a nuestras personas y familiares por ser Diputados representantes del Oficialismo y no porque hayamos actuado en contra de la Ley o porque hayamos actuado en contra de la Ley o porque hubiésemos cometido delito alguno. Somos víctimas porque en el ejercicio como Diputados en la Asamblea Nacional, permanecemos laborando al lado de este Diputado y otros del Partido Primero Justicia que en forma pública y notoria conspiraron y eran candidatos a cargos públicos¿.

¿El acto de la toma de Posesión fue el telón que se abrió para un nuevo Gobierno y sirvió para tratar de ocultar, menospreciar todo lo que hubiese podido suceder para llegar al Poder, quedando oculto una vez cerrado el telón con el nuevo Gobierno de Facto. Es público y notorio la hilación de estos acontecimientos antes del 11 de abril, las actuaciones durante la Marcha donde se cometieron delitos como disparar e independientemente que no se haya definido los culpables de las muertes y heridos, esos hechos sucedieron¿.


PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN


A los fines de la admisibilidad de la presente solicitud de antejuicio de mérito, el Juzgado de Sustanciación consideró que ¿los delitos imputados deben ser analizados de acuerdo a la inmediatez del daño que los mismos pudieran causar a los solicitantes; en tal sentido, tratándose de delitos contra la seguridad de la Nación, se observa, que tal daño no es inmediato contra los solicitantes, sino mediato¿.

Según se alegó, ¿la inmediatez en la presente querella, en todo caso afectaría en forma inmediata a la Nación, y en tal razón, los legitimados para activar el mecanismo de la solicitud de antejuicio de mérito, son los organismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la representación del Estado, quien, en todo caso, es el titular de la acción penal. En tal razón, a juicio de quien suscribe, los diputados María Iris Varela Rangel y Luís Tascón Gutiérrez, no ostentan la legitimidad procesal para activar el mecanismo de la solicitud del antejuicio de mérito¿.


Autor:
  Nancy Carrero

Fecha de Publicación:
  05/05/2005

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