viernes, 06 de mayo de 2005
Ante solicitud de interpretación formulada por el Fiscal General
Sala Penal ratifica criterio de la Constitucional en procedencia de sobreseimiento cuando no hay identificación del imputado
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Isaías Rodríguez solicitó la interpretación de los artículos 318 y siguientes del COPP y planteó como interrogante, la procedencia de la solicitud del sobreseimiento cuando en la práctica no se ha individualizado a un imputado, pero se configuran los supuestos establecidos en la ley para su procedencia



La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros confirmó la jurisprudencia de la Sala Constitucional en relación con la solicitud de interpretación de los artículos 318 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República.

La Sala se declaró competente por considerar que las disposiciones cuyas interpretaciones se pidieron (artículos 318 y siguientes del COPP) son de naturaleza adjetiva penal ¿y la Sala Penal es competente para conocer los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales de naturaleza penal substantiva y adjetiva, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ".


CUANDO NO HAY IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El solicitante pidió que se aclare el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la eventualidad frecuente de la inidentificación de ciudadanos imputados y al respecto expresó que ¿...es preciso abordar el tema relativo a la gran cantidad de casos que a diario conocen los representantes del Ministerio Público, en los que la investigación realizada no ha arrojado la identificación específica de un imputado, como de hecho sucede con frecuencia, pero sin embargo se logra determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, que el hecho imputado no es típico o que la acción penal se encuentra prescrita, lo que hace que en estas situaciones, la eventual declaratoria del sobreseimiento por parte del juez, produzca efectos absolutos, en los términos que se han indicado... La dificultad relativa a la imposibilidad de solicitar el sobreseimiento cuando falta (sic) el imputado, se ve resaltada por la exigencia establecida en el artículo 324 del COPP, referido a los requisitos que debe cumplir el auto por el cual se declara el sobreseimiento, entre los cuales se encuentra: ¿el nombre y apellido del imputado¿¿. Explicó el Ministerio Público que solicitaron la interpretación a los fines de que el Supremo Tribunal establezca, si es posible que ante las causales objetivas y mixta de sobreseimiento se proceda a realizar la solicitud mediante escrito fundamentado, en el que no se establezca un imputado, vista la inexistencia de éste...¿.


RATIFICADO CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Penal, observó que en relación con el supuesto desarrollado en el segundo aparte del artículo 323 del código adjetivo penal, es decir, para los casos en que el Juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explícito el legislador cuando le exige al Juez de Control enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien en forma motivada deberá ratificar o rectificar la petición. Ahora bien si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el juez dictará el sobreseimiento de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario, si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. ¿Este es el orden procesal establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que garantiza, la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia¿. En relación con la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, la sentencia señala la disposición de la Sala Constitucional en cuanto que ¿seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad¿.


TSJ ES RESPONSABLE EN LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA

Agrega la Sala Constitucional que a su juicio este no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán. También sentenció la Sala Constitucional que corresponde al TSJ la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población y en los litigantes, la confianza sobre cual sería el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho (a lo que se refiere la uniformidad de la jurisprudencia)...¿. (Subrayado de la Sala Penal. Sentencia 3180 del 15 de diciembre 2004, ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero). Sobre la base de lo anteriormente señalado, la Sala Penal confirmó la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ en relación con el trámite de la solicitud de sobreseimiento y así se decidió. Igual interpretación se hace en torno a la duda planteada por el solicitante, esto es, sobre la procedencia de la solicitud de sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado, pero se verifica alguna de las causales alternativas del artículo 318 ¿eiusdem¿ y así se decidió.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  06/05/2005

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